RESOLUCIÓN Nº 0081

Fecha de publicación06 Diciembre 2018
Fecha10 Diciembre 2018
Número de registro27189
EmisorAGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2018

VISTO:

El expediente Nº 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecue a las exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que la Ley Provincial Nº 13.133, Artículo 4º, parte pertinente dispone: “....- PERSONERÍA. Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado. ..”

Que la citada norma en su artículo 7º, inciso 1º, dispone como funciones de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

En dicha inteligencia, la mencionada Ley Provincial Nº 13.133 en el artículo 34 dispone que “La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al presente artículo.”

Que la Resolución Nº 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13 de diciembre de 2010,- dictada con anterioridad a la sanción de la Ley Provincial Nº 13.169- se constituyó en reglamentación precisa de los requisitos necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que hubieran de operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y/u otros; sin perjuicio de ello dicha normativa contempló aspectos vinculados al procedimiento de juzgamiento, bases y principios y/u otras reglas que a la luz de la Ley Provincial Nº 13.169, han quedado derogadas- subsumidas en sus generales- o simplemente recepcionadas expresamente en su texto.

Sin perjuicio de lo anterior y habida cuenta de las normas sucesivas y concordantes que se hubieran emitido por parte de este organismo, se menciona que por Resolución Nº 0027/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de mayo de 2016, se dispuso en su parte pertinente: ARTICULO 3: SISTEMA INFORMÁTICO DE JUZGAMIENTO. Implementase el uso del Sistema de Juzgamiento y administración de Infracciones- Si.J.A.I.- como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Transito y Seguridad Vial.

Que uno de los objetivos principales del Si.J.A.I. es registrar toda la información provincial de antecedentes de tránsito en una única base centralizada, el cual estará alojado en la infraestructura tecnológica de la provincia y disponible para su operación por los distintos usuarios de los Juzgados de Faltas que funcionan en Municipalidades y Comunas, hasta tanto se implemente la Justicia Provincial de Faltas de Tránsito, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.169 – art. 139;

Que en dicho contexto teniendo en cuenta que las normas jurídicas deben reflejar la realidad a la que responden, por lo cual la Ley Provincial N° 13.133 encomienda a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL la función de Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales -articulo 7- inciso 3;

Que la Resolución 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- en la órbita del poder reglamentario que le es inherente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- contemporánea de la Ley Provincial N° 13133, contiene cuestiones que deben ser revisadas, depuradas y simplificadas a la luz de las modificaciones que se han ido produciendo;

Que se ha recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES: Los Municipios y Comunas que deseen colocar y/o utilizar en rutas y/o caminos provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio provincial, sistemas automáticos y/o semiautomáticos de control de infracciones y/u otros sistemas inteligentes de control de tránsito, sean de instalación fija y/o portátiles y/o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, deberán previamente ser autorizados mediante habilitación correspondiente otorgada por Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL previo cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas por la normativa específica y/o aplicable y de conformidad a lo previsto en la presente reglamentación.

La fiscalización se orientará a las conductas infractoras susceptibles de ser captadas mediante sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos, semiautomáticos y de control inteligente de tránsito y seguridad vial, entre otros, que permitan los avances de la tecnología, y cuyo objetivo sea la constatación de infracciones de tránsito; a saber:

a) Semáforos limitadores de la velocidad;

b) Dispositivos controladores de cruces con luz roja;

c) Dispositivos de verificación de invasión de senda peatonal;

d) Dispositivos controladores de cruce de doble raya amarilla y adelantamiento indebido;

e) Dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta;

f) Dispositivos verificadores de estacionamientos indebidos;

g) Equipos informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas;

h) Controladores de velocidad basados en tecnologías del Sistema de Posicionamiento Global;

i) Controladores de velocidades promedios en tramos definidos;

j) Verificadores de paso con barreras bajas en cruces ferroviarios;

k) Cinemómetros controladores de velocidad;

l) La enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la normativa vigente exige;

ARTICULO 2º: Los MUNICIPIOS y/o COMUNAS habilitados en el marco de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 13 de diciembre de 2010, conservarán dicha habilitación, la cual se considerará subsistente. Sin perjuicio de ello, las áreas técnicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL podrán efectuar un relevamiento pormenorizado e informe sobre la subsistencia de los recaudos que justificaron la habilitación otorgada por este Organismo. Para el supuesto de haberse producido un cambio relevante de las condiciones que justificaron la respectiva habilitación, se intimará al MUNICIPIO y/o COMUNA Involucrado a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días hábiles bajo apercibimiento de revocación de la habilitación involucrada y eventual resolución del Convenio que resultare aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, en todos los supuestos, los MUNICIPIOS/COMUNAS involucradas deberán haber suscripto el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial aprobado por Resolución N° 0019/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o la que en el futuro pudiera reemplazar y/o modificar.

Asimismo- dicho MUNICIPIO/COMUNA- deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Resoluciones N° 0027/16 y N° 0034/17 ambas del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y encontrarse habilitado para realizar las tareas de fiscalización y/o juzgamiento de presuntas infracciones y/o ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE...

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