RESOLUCION Nº 005/18 GRAL

Fecha28 Febrero 2018
Número de registro21615
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

, 22/02/2018.

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0283598-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 36/17 modificatoria de la Resolución General 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la cual se aprobó la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web –Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción” del mencionado tributo, y;

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de dicha aplicación informática fue incorporar un nuevo servicio por internet, mediante el cual se puedan validar parte de los datos que incorpora el contribuyente con carácter de declaración jurada, permitiendo al mismo tiempo brindar mayor seguridad a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de aplicar lo que dispone la Resolución General 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que la premisa permanente de la Administración Provincial de Impuestos es la búsqueda de herramientas, que brinden nuevas prestaciones a la aplicación vigente, con el fin de automatizar el circuito de generación, comunicación y consulta de los formularios 1276 web;

Que en tal sentido, se implementará un procedimiento que permita a los contribuyentes optar por la generación de los formularios 1276 Web en forma individual o a partir de un archivo -lote-, requiriéndose la incorporación de los correos electrónicos, tanto del contribuyente como del Agente de Retención y/o Percepción, para que el mismo sistema genere la comunicación de que se encuentran confeccionados dichos formularios;

Que a partir de la comunicación por vía de correo electrónico, los Agentes de Retención y/o Percepción deberán ingresar para verificar, exportar archivo u obtener copia del Formulario 1276 Web, a una aplicación informática a la que se accederá desde el trámite web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites, con su Clave Única de Identificación Tributaria CUIT y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que no obstante lo manifestado y a efectos de no entorpecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Agentes de Retención y/o Percepción del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, resulta necesario extender el plazo de vigencia de los Formularios Nº 1276 generados en soporte papel;

Que conforme a todo lo manifestado precedentemente, es aconsejable modificar el artículo 5º de la Resolución General Nº 36/2017 – API, como así también el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/214 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 45/2018 de fs. 12, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o.

s/RG 18/2014 y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27 – Apruébase la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción”, mediante la cual los contribuyentes declararán la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento impositivo –diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

La declaración jurada constituirá la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción.

La mencionada Declaración Jurada tendrá validez, en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.

Dicho formulario se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites – Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción.

La aplicación mostrará las opciones Declaración Individual o por Lote para la generación del mencionado formulario.

Declaración Individual:

Se requerirán los siguientes datos:

Correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial la actividad que desarrolla y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.

Apartado Agentes de Percepción:

Cuando el contribuyente declare en la parte de Tratamiento Impositivo el Artículo 12 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) por encontrarse alcanzado por lo dispuesto en la segunda parte del mismo, deberá

completar este apartado informando que no corresponde efectuar la percepción por su condición de:

Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;

Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.

Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2º del inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Comisión Arbitral Nº 04/2011.

Cuando el contribuyente no incorpore el correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción presentarán a éstos el Formulario 1276 Web en soporte papel.

Declaración por Lote:

El contribuyente podrá generar para los Agentes de Retención y/o Percepción los Formularios 1276 Web que tengan el mismo tratamiento impositivo, para lo cual se requerirán los siguientes datos:

Archivo de texto plano (.txt) con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y correo electrónico de cada uno de los Agentes de Retención y/o Percepción – (Nº CUIT,XXX@gmail.com)

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial la actividad que desarrolla y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.

Apartado: Agentes de Percepción:

Cuando el contribuyente declare en la parte de Tratamiento Impositivo el Artículo 12 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) por encontrarse alcanzado por lo dispuesto en la segunda parte del mismo, deberá completar este apartado informando que no corresponde efectuar la percepción por su condición de:

Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;

Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.

Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2º del inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Comisión Arbitral Nº 04/2011.

Correo electrónico del contribuyente.

La incorporación de los correos electrónicos de los Agentes de Retención y/o Percepción permitirá que los mismos reciban una comunicación informando la generación de un Formulario 1276 Web y que deberá verificarlo ingresando en el trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agentes de Retención y/o Percepción: Consulta de Formulario 1276 Web.

Por su parte los contribuyentes recibirán al correo electrónico declarado la comunicación de:

Si el Archivo –Lote- fue procesado y el resultado.

Si el Archivo –Lote- fue procesado parcialmente y el resultado.

Si el Archivo –Lote- no se pudo leer”

ARTÍCULO 2º- Apruébase la aplicación informática denominada “Consulta de Formula-

rio 1276 Web”, mediante el cual los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán verificar los Formularios 1276 Web generados por los contribuyentes informando el tratamiento impositivo que tiene la actividad que desarrolla y la alícuota que debe aplicar al momento de efectuar la retención y/o percepción.

La aplicación informática se encontrará disponible...

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