RESOLUCION Nº 0040

Fecha13 Mayo 2021
Número de registro33310
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 29 ABR 2021

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0005711-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD, en virtud del cual se propicia dejar sin efectos las Resoluciones Nº 0007/2019 y 0040/2019 de la entonces Subsecretaría de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales y su modificatoria Nº 0071/2020, estableciendo una nueva regulación aplicable a la percepción del costo diario promedio de administración, conservación y custodia de bienes y efectos que se encuentran registrados bajo la órbita de esta Agencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 007/2019 se estableció el importe del costo diario promedio de administración, conservación y custodia de un vehículo automotor, a detraer de los montos percibidos como precios finales de la subasta públicas, en la suma de pesos ciento setenta y dos con quince centavos ($172,15), para motovehículos el cincuenta (50%) por ciento del citado importe y para los vehículos de gran porte o pesados el doble de aquella suma, y un porcentaje adicional de gastos de administración vinculados directamente a la organización de la subasta pública, del diez por ciento (10%) del total del precio de venta o valor de realización de cada vehículo subastado;

Que tal decisión se adoptó en virtud de lo estipulado en el art. 14° de la Ley N° 13.579 en cuanto, en su primer párrafo, dispone que “si se hubieren enajenado los bienes o derechos por darse algunas de las causas que lo permiten, la devolución se tendrá por cumplida cuando se entregue el valor de los bienes que hayan sido vendidos, que será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación, tributos, honorarios y otros rubros que pudieran corresponder, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta”, y con fundamento -además- en la previsión del art. 15º de la citada norma, en tanto prescribe que “si con posterioridad a la disposición del destino final de los bienes o derechos se presentare quien acredite legítimo derecho vigente sobre los mismos, y así se hubiere determinado en el marco del reclamo administrativo iniciado y sustanciado por ante la Autoridad de Aplicación o por vía de la acción civil correspondiente, el Estado Provincial responderá por su valor si no fuera posible la restitución, a saber: a) en caso de subasta pública, abonando el precio obtenido, previa deducción de los gastos y comisiones pagadas, y los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa. b) en caso de entrega directa, oblando el valor presunto del bien o derecho a la fecha de la misma, con deducción de los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa”;

Que en referencia específica a dicho costo diario promedio, cabe puntualizar que el mismo se determinó a partir de un estudio contable oportunamente realizado por un profesional designado a tal efecto;

Que ahora bien, se advierte que tales importes -en virtud del transcurso del tiempo y a causa de los distintos períodos inflacionarios que tuvieron lugar a posteriori-, han quedado desactualizados;

Que en razón de lo expuesto y a los fines de evitar el envilecimiento de los montos que debe percibir esta Agencia por los referidos conceptos, se hace menester fijar un parámetro cuya variación permita mantener actualizado el citado costo diario, entendiendo adecuado a tales efectos el Módulo Tributario fijado por la Ley Impositiva Anual;

Que a posteriori, la liquidación del costo diario promedio establecida en la citada Resolución 007/2019 se hizo extensiva a los supuestos de restitución o entrega en especie de rodados, ello por Resolución Nº 040/2019 mediante la cual -también- se establecieron ciertas excepciones en cuanto al deber de abonar dicho costo, siendo luego esta última ampliada por Resolución Nº 071/2020;

Que en otro aspecto, teniendo en cuenta que las Resoluciones Nº 0007 y 0040 de 2019 se circunscriben únicamente a vehículos automotores, motovehículos y vehículos de gran porte o pesados, deviene menester que la nueva regulación resulte comprensiva de toda otra clase de bienes y efectos obrante en esta Agencia y que sean susceptibles de irrogar gastos de administración, conservación y custodia;

Que por otro lado, se han presentado determinados supuestos en los...

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