RESOLUCIÓN N.º 0029

Fecha12 Enero 2022
Número de registro35300
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 ENE 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0134762-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes son iniciados por la irregularidad ocupacional y la falta de pago de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 103 – PJE. MSR BAROTTO 1619 (Ex Pje. 05) – (2D) – Nº de Cuenta 0327 0103-4 – Plan Nº 0327 – 168 Viviendas – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), asignada al señor VIÑAS, WALTER DANIEL, según Resolución 0353/14 y Boleto de Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 65;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 113096 (fs. 76/77) manifiesta que por Providencia de fs. 73 de fecha 03 de Mayo de 2017 se aconsejó previo a la desadjudicación, que las áreas pertinentes informen respecto a la ocupación de la unidad y se intime al pago de la deuda. En Junio de 2019 el Área Social realizó una visita domiciliaria sin responder nadie a los llamados, la unidad presenta signos de abandono. Vecinos manifestaron que el señor Viñas durante un período cumplió una condena y al recobrar la libertad no volvió a habitar la vivienda, solo se lo ve esporádicamente. Se dejó citación bajo la puerta sin obtener respuestas. La cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato celebrado). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés del titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes de boleto de compra-venta celebrado. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizando al área jurídica a llevar a cabo el

desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15. Una...

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