RESOLUCIÓN Nº 0022

Fecha27 Abril 2022
Número de registro36095
EmisorAGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

20 ABR 2022

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0197477-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.

Que la Comuna de Pujato celebró el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial suscripto en fecha 03 de Agosto de 2016, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pujato, inscripto al N.º 7109, Folio 061, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto por Resolución N.º 0012/17 de la A.P.S.V., se dispuso la habilitación de la Comuna de Pujato para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio antes mencionado.

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 33 km. 753 y 756, correspondiente a su jurisdicción.

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que se ha recabado la intervención de las áreas correspondientes de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133, ss. y cc.

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 33, Km 753,8 en jurisdicción de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, sentido ascendente (desde Oeste hacia Este).

- Ruta Nacional N.º...

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