RESOLUCIÓN Nº 0021

Fecha24 Junio 2021
Número de registro33685
EmisorAGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

16 JUN 2021

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0201968-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.

Que la Municipalidad de San José del Rincón celebró el respectivo convenio en fecha 27 de abril de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7636, Folio Nº 025, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0048/2018 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de San José del Rincón para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Municipalidad requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Provincial N.º 1 correspondiente a su jurisdicción, y posteriormente reconduce el trámite y solicita que la autorización otrora solicitada lo sea en relación a un cinemómetro portátil tipo Doppler.

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.

Conteste con lo anterior, la Municipalidad de San José del Rincón ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada, y han intervenido las diferentes áreas de este Organismo en orden a su competencia.

Que sin perjuicio de ello y a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de San José del Rincón con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San José del Rincón a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Provincial N.º 1, Km 7,5 (intersección con calle Bonsembiante) en jurisdicción de la localidad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe, sentidos ascendente y descendente.

Ruta Provincial N.º 1, Km 8,5 (intersección con calle Leiva) en...

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