RESOLUCION Nº 0014
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de registro | 32085 |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",
02 de diciembre de 2020
VISTO:
La necesidad de gestionar medidas conducentes a reordenar el funcionamiento de las áreas de trabajo de Inspección General de Personas Jurídicas para así de ese modo contribuir a optimizar la calidad de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.089 dispone que la Provincia mantendrá el control del ejercicio de las profesiones liberales por medio de Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley;
Que mediante Decreto N° 214/2019 se asignó a la Secretaría de Justicia la función de asistir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones liberales;
Que la Ley N° 6926 dispuso la creación de la Inspección General de Personas Jurídicas teniendo a su cargo, entre otras funciones, la de fiscalizar sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, estableciendo su Decreto reglamentario N° 3810/74, que la Inspección deberá rubricar libros y expedir certificaciones relativas a las entidades que fiscaliza;
Que atendiendo a la necesidad de diversas entidades profesionales que requieren la rúbrica de libros y con el objetivo de desconcentración perseguido se entiende propicio encomendar a la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente orgánicamente de esta Secretaría de Justicia, el cumplimiento de dichas funciones;
Que de este modo, no solo se atiende los requerimientos de las entidades profesionales, sino también se propone optimizar el funcionamiento interno de la Administración Pública;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso 27 de la Ley Nº 13920 y Decreto Nº 214/19;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Encomendar a la Inspección General de Personas Jurídicas la rúbrica de libros y emisión de certificaciones de Colegios Profesionales asignando en dicha función a la Dra. Lucía Depetris, sin perjuicio de su posible cumplimiento por la Inspectora General, Subinspectora Zona Norte y/o quienes estas designen.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 32085 Dic. 9 Dic. 11
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