RESOLUCION Nº 0012

Fecha de publicación08 Enero 2019
Fecha10 Enero 2019
Número de registro27411
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 02 ENE 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0145912-3 y su agregado N° 15201-0159238-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen N° 103636 (fs. 43/45) manifiesta que vuelven a consideración los presentes actuados debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 13 – MZ. C – (Calle Pública N° 1836) – (2D)– Nº DE CUENTA 6080-0039-6 - PLAN Nº 6080 – 57 VIVIENDAS – CORONDA - DPTO. SAN JERÓNIMO, adjudicada en compraventa a los señores Cerda, Carina Marcela y Rodríguez, Pablo Eduardo de acuerdo al boleto adjunto a fs. 4;

Que la irregularidad ocupacional se detectó en el año 2010, lo que motivó la intervención de dicho servicio jurídico en la que se recomendó intimar al grupo adjudicatario a hacer efectiva la ocupación de la vivienda bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo (fs. 15);

Que se realizó la intimación correspondiente en el año 2012 (fs. 27) que fue contestada por los adjudicatarios afirmando residir en la vivienda en forma efectiva, encontrándose ausente gran parte del día por razones laborales (fs. 30);

Que dado el tiempo transcurrido, en fecha 12/08/16 (fs. 36) se realiza una nueva constatación en el inmueble por parte del servicio social informando que en el mismo residía una familia ajena a los adjudicatarios desde el año 2015 luego de haber suscripto un contrato de locación (que fue exhibido a la asistente social interviniente). La cuenta se encuentra al día dado que se realiza descuento en los haberes de la señora Cerda (fs. 39/40);

Que dada las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquellos, el servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39, inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de la obligación de ocupación efectiva impuesta reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 (Artículos 21 y 29), es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores Cerda, Carina Marcela y Rodríguez, Pablo Eduardo de la vivienda de la referencia, rescindiendo el contrato de compraventa oportunamente suscripto por aplicación del Artículo 37, incisos a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por...

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