Resolución Nº 001188
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2017 |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2016 |
RESOLUCIÓN Nº 001188
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
02 de Diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 01505-0000489-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la aprobación del Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, el que permitirá conseguir mayor efectividad y mejor impacto en los abordajes relativos a la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos locales, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;
que dicho programa tiene como objetivo específico lograr que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe presenten las capacidades institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consistentes en órganos o áreas especializadas -denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos- que cuenten con recursos humanos profesionales que intervengan en articulación con los distintos actores que componen el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos;
que la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes refiere al Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos -Artículo 29 y concordantes- y distingue dos niveles de intervención, siendo el primero en el ámbito local -Artículo 30 y concordantes- desde donde se aplican las medidas de promoción y protección integral para garantizar el acceso, la conservación o restitución de derechos y el segundo en la esfera regional -Artículo 31 y concordantes- cuando las situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos persiste y requiere de una terceridad en atención a su complejidad, pudiendo inclusive traer aparejado la separación de la familia de origen;
que la citada Ley establece que debe propenderse a que los Municipios y Comunas cuenten con órganos o áreas descentralizadas denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, cuyos equipos profesionales interdisciplinarios se encarguen de adoptar y aplicar las medidas de protección integral previstas en el Artículo 50 y concordantes de la mentada norma y desde tales tales órganos o áreas, abocadas específicamente a...
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