Resolución Nº 001188

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN Nº 001188

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

02 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 01505-0000489-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la aprobación del Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, el que permitirá conseguir mayor efectividad y mejor impacto en los abordajes relativos a la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos locales, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;

que dicho programa tiene como objetivo específico lograr que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe presenten las capacidades institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consistentes en órganos o áreas especializadas -denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos- que cuenten con recursos humanos profesionales que intervengan en articulación con los distintos actores que componen el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos;

que la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes refiere al Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos -Artículo 29 y concordantes- y distingue dos niveles de intervención, siendo el primero en el ámbito local -Artículo 30 y concordantes- desde donde se aplican las medidas de promoción y protección integral para garantizar el acceso, la conservación o restitución de derechos y el segundo en la esfera regional -Artículo 31 y concordantes- cuando las situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos persiste y requiere de una terceridad en atención a su complejidad, pudiendo inclusive traer aparejado la separación de la familia de origen;

que la citada Ley establece que debe propenderse a que los Municipios y Comunas cuenten con órganos o áreas descentralizadas denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, cuyos equipos profesionales interdisciplinarios se encarguen de adoptar y aplicar las medidas de protección integral previstas en el Artículo 50 y concordantes de la mentada norma y desde tales tales órganos o áreas, abocadas específicamente a...

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