RESOLUCIÓN N° 001

Fecha18 Febrero 2020
Número de registro30442
EmisorSECRETARÍA DE TRANSPORTE

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

06 FEB 2020

Visto el Expediente N° 01804-0016846-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 13938 se estableció el Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio del año 2020;

Que por Decreto N° 0094/20 se creó el Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe;

Que en fecha 30 de enero de 2020 se celebró un Convenio entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, el que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 9834, Tomo XIX, Folio 124, cuya finalidad consiste en atender e implementar un sistema de subsidios, en base a la normativa citada y a los montos allí asignados;

Que el Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe tiene por objeto amortiguar el impacto económico provocado ante el incremento de los costos y el compromiso por parte de las diferentes jurisdicciones a no aumentar las tarifas hasta el día 30 de abril del 2020;

Que a tal efecto es necesario establecer los requisitos y la documentación que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de acceder y mantener el beneficio;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como requisitos que deberán cumplimentar las empresas de transporte automotor de pasajeros que resulten beneficiarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe a los detalles e indicadores establecidos en los Anexos A, B y C que forman parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Determinar como “Detalle de Servicios - Jurisdicción Provincial” a la indicación de servicios efectivamente prestados por las empresas beneficiarias en forma mensual y bajo la modalidad de declaración jurada. Se presentará hasta el quinto día hábil de cada mes, informando los kilómetros efectivamente realizados durante el mes inmediato anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Determinar como “Indicadores de Servicios - Jurisdicción Provincial” el detalle de datos estadísticos de cada línea prestada por las empresas beneficiarias, bajo la modalidad de declaración jurada. Se presentará bimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles a partir del cierre de cada bimestre calendario. Su presentación, en los términos del Anexo B, será suficiente para cumplimentar con lo establecido en las Resoluciones N° 371/15 y N° 483/15 de la Subsecretaría de Transporte de la Nación, para acceder al beneficio del “Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País”.-

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las empresas beneficiarias deberán contar con un sistema ininterrumpido de Localización Automática de Vehículos basado en geoposicionamiento satelital, abierto a la Secretaría de Transporte, ajustándose a los requisitos técnicos y de control que sean necesarios, según lo normado en la Resolución del ex

Ministerio de Infraestructura y Transporte N° 677/16, Resolución N° 925/16 y notas posteriores, por medio de las cuales se centralizó el sistema de monitoreo por GPS.-

ARTÍCULO 5°.- Determinar como “Indicadores de Servicios - Jurisdicción Municipal” el detalle de datos estadísticos de cada línea prestada por las empresas beneficiarias, bajo la modalidad de declaración jurada. Se presentará mensualmente hasta el quinto día hábil de cada mes, debidamente certificado por la autoridad municipal competente en la materia, de conformidad con lo establecido en el Anexo C.-

ARTÍCULO 6°.- Establecer que en todos los casos las empresas deberán presentar de manera mensual la Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que las acreencias dinerarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe correspondientes a prestadores de líneas regulares de transporte público automotor de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a los kilómetros efectivamente realizados en la prestación de los servicios autorizados, aplicando factores de corrección pertinentes para equilibrar los desfasajes de costos.

Cada prestador de líneas regulares de jurisdicción provincial recibirá mensualmente un Factor de Participación de Prestador Provincial (FPPP) que se estimará con las siguientes consideraciones:

Kilómetros Efectivos (KmE). Cantidad de kilómetros recorridos efectivamente sobre servicios autorizados en el mes por cada empresa.

Afectación de los kilómetros recorridos efectivamente por los siguientes factores:

Tipo de servicio. Considerando que la operación de líneas de carácter interurbano metropolitano poseen condiciones de operación con mayores costos operativos por unidad de longitud, debido a una menor velocidad comercial asociada a su régimen de paradas y a la afectación por congestión vehicular en áreas urbanas, se aplicará un factor por tipo de servicio el cual surge de la proporción de costos de operación estimado por el Ministerio de Transporte de la Nación, donde en su Resolución 1078/18 aprueba los estudios de Costos siendo para enero de 2019 el costo total por kilómetro (sin I.V.A.) estimado para líneas Suburbana Grupo 1 (íntegramente metropolitanos) un 25% mayor que para las líneas Suburbana Grupo 2.

Por lo cual se define el siguiente factor por tipo de servicio (FTS):

Líneas de jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de trescientos mil (300.000) habitantes cuya cabeceras y final...

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