RESOLUCIÓN Nº 0006

Fecha12 Febrero 2020
Número de registro30404
EmisorAGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

31 ENE 2020

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0147604-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE ZAVALLA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 16 de Mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Zavalla, inscripto al Nº 8395, al Folio 004, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0083/18 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de Zavalla para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Zavalla ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Zavalla deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado, siendo que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Zavalla con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Zavalla a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 33, km. 773,4, en jurisdicción de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, carril único, sentido ascendente (desde Casilda hacia Rosario).

Ruta Nacional N.º 33, km. 775,8, en jurisdicción de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, carril único, sentido descendente (desde Rosario hacia Casilda).

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro de Instalación Fija; Marca: MCVial, Modelo: V003 URBAN, Serie N.º 000343.-

Cinemómetro de Instalación Fija; Marca: MCVial, Modelo: V003 URBAN, Serie N.º 000349.-

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá...

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