Resolucion Nº 000392

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2018
EmisorMinisterio de de Sarrollo Social
Fecha de la disposición20 de Enero de 2018

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCION Nº 000392

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

, 13 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 01501-0088123-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la reglamentación parcial del Decreto Nº 3503/17 por el cual se derogó los Decretos Nros. 1780/81 y 2330/88 sus normas modificatorias y/o complementarias, creándose el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio y cuya instrumentación se aprobó en el Anexo Único que integró dicho acto administrativo;

que el Punto 4 “POBLACIÓN DESTINATARIA” del referido Anexo Único se definieron los diferentes tipos de destinatarios, a saber: a) Ayuda Directa a la Persona; b) Ayuda Directa al Grupo Familiar; c) Ayuda Directa a un Grupo Social Vulnerable identificado; d) Ayuda Directa a una Organización Social Informal identificada; e) Ayuda Directa a Simples Asociaciones; f) Ayuda Directa a Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil y g) Ayuda Directa a la Comunidad a través de Municipios y Comunas;

que por su parte el Punto 5 “COMPONENTES (CATEGORIZACIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS)” establece las diversas categorías de ayudas que pueden otorgarse: a) Componente Aportes Dinerarios; b) Componente Aportes en Provisión de Alimentos; c) Componente Aportes desuministro de materiales de construcción y/o elementos de trabajo y/o para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas y d) Componente 4 Aportes Extraordinarios;

que en consecuencia, teniendo en cuenta que el Programa en cuestión categoriza diferentes destinatarios (Punto 4) que deben ser vinculados con los diversos componentes que pueden acordarse (Punto 5) resulta necesario establecer quienes serán los funcionarios responsables encargados de autorizar el otorgamiento de los mismos a los diversos beneficiarios, según el detalle que se realiza en el Artículo 2° de la presente resolución;

que en referencia al componente del Punto 5. a) debe establecerse que, dado el carácter transitorio de las ayudas, si decidieran acordarse una segunda y/o tercera ayuda las mismas deberán estar debidamente motivadas mediante fundamentación escrita que realizará el Secretario del área correspondiente y a partir de una cuarta entrega el referido Secretario deberá iniciar con la suficiente antelación el trámite administrativo necesario para que este Titular Jurisdiccional autorice en forma previa el otorgamiento;

que por otra parte resulta necesario establecer la obligatoriedad de informar el alta y actualización permanente...

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