Resolucion N° 0002

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2017

RESOLUCION N° 0002

Mendoza, 2 de enero de 2017.

Visto el Expediente N° 32-D-2017-18006 por el cual tramita la "Prórroga de la Resolución N° 752/15"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 752/15 del ex Ministerio de Transporte se "Autorizó que en las liquidaciones diarias que sirven de base para el pago de los kilómetros autorizados de los Grupos 11 y 12 prestados por la EPTM, no se les descuente los Subsidios Nacionales".

Que dicha Resolución fue tomada considerando que la entonces EPTM se encontraba en una situación de desequilibrio financiero que permitía la aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 7200, en tanto fija como objetivo del Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público "equilibrar económicamente el sistema cuando éste así lo requiera, garantizar la normal prestación del servicio en situaciones de emergencia y subsidiar la demanda a través de la tarifa o de otros instrumentos que impliquen en forma directa o indirecta una rebaja de los costos del sistema para los usuarios y una mejora sustancial del servicio".

Que por Ley N° 8944, artículo 3° se dispone la constitución de la "Sociedad de Transporte de Mendoza", bajo la forma de Sociedad Anónima.

Que la misma norma de creación de la nueva Sociedad de Transporte de Mendoza prevé en su artículo 10 "Disolución, Liquidación, Supresión y Extinción de la EPTM: a) Disolución y liquidación. A partir de la entrada en vigencia de esta ley queda disuelta la EPTM e ingresa en estado de liquidación, a cuyo solo efecto conserva la personalidad jurídica. La Secretaría de Servicios Públicos tendrá a su cargo la liquidación de la misma, para lo cual deberá nombrar un liquidador que tendrá todas las facultades necesarias para llevar a cabo la labor correspondiente. Hasta el 31 de diciembre de 2.016 la EPTM seguirá funcionando en liquidación con la personalidad jurídica pertinente y prestando exactamente los mismos servicios que presta a la fecha de la sanción de la presente ley. b) Supresión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, a partir del 31 de diciembre de 2.016 queda suprimida en los términos y con los efectos del artículo 17 del Decreto Ley 560/73. c) Extinción: Acaecida la supresión y finalizada la liquidación de EPTM, ésta quedará extinguida como persona jurídica".

Que de tal forma, suprimida la ex EPTM los servicios correspondientes a los Grupos 11 y 12 que esta prestaba son prestados...

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