Resolución Municipal Nro. 880 - MODIFICACION RESOLUCION 366/SG/1994
Emisor | Municipalidad de San Rafael |
Fecha de la disposición | 22 de Junio de 2017 |
San Rafael, 22 de junio de 2017
VISTO: El contenido de la Resolución Nº 366 S.G./1994 y
CONSIDERANDO: Que mediante dicha resolución se establece la Conformación de la Junta de Disciplina Municipal.
Que, la Junta de Disciplina es una comisión mixta formada por representantes legales y del departamento ejecutivo municipal, que evalúa las conductas sujetas a sanción de los agentes municipales;
Que, la resolución Resolución Nº 366 S.G./1994 establece que la composición es de tres (3) miembros del departamento ejecutivo t tres (3) de la Unión Gremial Municipal, debiendo estar siempre presente un asesor letrado Municipal.
Que, la misma tiene competencia en todos los procesos sumariales con posterioridad a las conclusiones del instructor sumariante y aconseja la sanción o el sobreseimiento, según el caso, de los procesos sancionatorios de los Agentes Municipales.
Que, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de la misma, resulta necesario la adecuación a la realidad actual, a los grandes cambios normativos que se han producido en la Argentina desde la fecha de la Resolución Nº 366 S.G./1994, en pos de la mayor protección de los derechos de defensa de los agentes sumariados y sus correspondientes garantías procesales, tal como marca la constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional, incorporados en la reforma de 1994;
Que, en lo que respecta a la Junta Municipal de Disciplina, es necesario establecer la funcionalidad de la misma para lograr el óptimo desarrollo de la misma y así lograr el objetivo para la cual fue creada;
Por ello y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Nº 400 S.G./2003, el:
SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
) MODIFIQUESE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 366 S.G./1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Junta de Disciplina: Quorum y mayorías:
• La Junta de Disciplina se conformará por tres miembros titulares y tres suplentes del departamento ejecutivo Municipal, y tres miembros titulares y tres suplentes de la Unión Gremial Municipal, debiendo estar presente un asesor letrado, que NO POSEE DERECHO A VOTO.
• Para la válida constitución de la Junta de Disciplina, deberán estar presentes CUATRO de los miembros integrantes; ante la falta de quórum, se convocará nuevamente por segunda vez, dentro del plazo de 24 hs. Y siendo suficiente para ello la asistencia de TRES de los miembros.
• Las...
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