Resolucion 791/2007 - Mtess

Fecha de disposición31 Julio 2007
Fecha de publicación31 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31207

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 80 del 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 80 del 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, se dispuso que hasta tanto se constituya, efectivamente, el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, creado por el Artículo 10 del Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán proceder a la apertura de una cuenta especial, individualizada y a su nombre, en moneda de curso legal, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde se depositarán los montos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la precitada resolución.

Que a dichos efectos, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán realizarlos en forma mensual y para las obligaciones que nazcan a partir del mes siguiente al de la publicación de la medida.

Que, asimismo, se fijó el plazo en que los prestadores deberán efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que en la determinación del plazo y procedimiento para el cumplimiento de la obligación, se consideraron especialmente las pautas y lineamientos establecidos en la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, a los efectos de garantizar la correspondencia temporal y simultaneidad de la liquidación de ambas obligaciones, en orden a una mejor instrumentación de los controles y verificaciones pertinentes.

Que ello así, toda vez que existen puntos análogos en la determinación de la base de ingresos y conceptos deducibles.

Que en consecuencia, siguiendo un criterio de economía, sencillez y eficacia, y a los fines tanto de facilitar la liquidación del importe correspondiente, de mantener la integridad de la información, como de asegurar la eficiencia en su control y fiscalización, se consideró que resultaba conveniente aplicar similares plazos y criterios de liquidación.

Que no obstante lo señalado, se ha advertido un error material en el Artículo 4º de la Resolución Nº 80 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que en tal sentido, y a fin de subsanar el error material e involuntario detectado, deberá dictarse el acto administrativo pertinente, en los...

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