Resolucion 41/2008 - Mep

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2008

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, lunes 26 de mayo de 2008

Año CXVI Número 31.412

Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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RESOLUCIONES DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 29/2008

Régimen de Aduanas Especializadas R.G.

Nº 1924 (AFIP). Canal de selectividad.

Bs. As., 22/5/2008

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12123-20-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la RESOLUCION GENERAL Nº 1924 (AFIP) modificada por RESOLUCION Nº 52/07 (DGA) y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el VISTO se puso a consideración de esta Dirección General de Aduanas la factibilidad de disponer con carácter general que las destinaciones de importación que se oficialicen en el marco de las excepciones otorgadas por los artículos 5º y 6º de la Resolución General Nº 1924 (AFIP) --Régimen de Aduanas Especializadas-- cursen por selectividad general, tanto para los futuros casos que se autoricen, como para las excepciones ya otorgadas.

Que esta Dirección General ha prestado conformidad teniendo en cuenta que de la experiencia recogida no se advierte la necesidad de someter a la totalidad de las destinaciones cursadas como excepción al citado Régimen a verificación física obligatoria.

Que de un relevamiento efectuado de la normativa dictada en virtud de los citados artículos, surge que corresponde modificar las Resoluciones Nº 46/05, 49/05, 50/05, 51/05, 57/05, 60/05, 02/06, 03/06,13/06, 15/06, 20/ 06, 21/06, 22/06, 48/06, 49/06, 59/06, 67/06, 72/06, 54/07, 55/07, 56/07, 57/07, 58/07, 59/ 07, 60/07, 61/07, 62/07, 63/07, 65/07, 66/07, 67/07, 68/07, 69/07, 73/07, 74/07, 75/07, 79/ 07, 81/07, 82/07, 83/07, 90/07, 91/07, 92/07, 93/07, 94/07, 95/07, 96/07, 97/07, 98/07, 99/ 07, 100/07, 102/07, 103/07, 104/07, 114/07, 117/07, 118/07, 119/07, 120/07, 121/07, 122/ 07, 123/07, 124/07, 128/07, 129/07, 130/07, 131/07, 01/08 y 02/08, todas ellas dictadas por esta Dirección General.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Control Aduanero, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto lo establecido en el Artículo 2º de las Resoluciones DGA Nº 46/ 05, 49/05, 50/05, 51/05, 57/05, 60/05, 02/06, 03/ 06,13/06, 15/06, 20/06, 21/06, 22/06, 48/06, 49/ 06, 59/06, 67/06, 72/06, 54/07, 55/07, 56/07, 57/ 07, 58/07, 59/07, 61/07, 62/07, 63/07, 65/07, 66/ 07, 67/07, 68/07, 69/07, 73/07, 74/07, 75/07, 79/ 07, 81/07, 82/07, 83/07, 90/07, 91/07, 92/07, 93/ 07, 94/07, 95/07, 96/07, 97/07, 98/07, 99/07, 100/ 07, 102/07, 103/07, 104/07, 114/07, 117/07, 118/ 07, 119/07, 120/07, 121/07, 122/07, 123/07, 124/ 07, 128/07, 129/07, 130/07, 131/07, 01/08, 02/08, y el Artículo 4º de la Resolución DGA Nº 60/07.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Control Aduanero, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera para su conocimiento. Cumplido, archívese. -- Silvina Tirabassi.

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 41/2008

Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo, dispuesta por la Resolución Nº 281 de fecha 23 de mayo de 2003 del ex Ministerio de la Producción, para operaciones de exportaciones hacia la República Argentina de...

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