Resolucion 202/2008 -mep
Fecha de disposición | 11 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31382 |
DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO, en la calle Zuviría Nº 682, de la ciudad de Salta, provincia homónima.
DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
de 2008.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 202/2008
Desígnase a los funcionarios para suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo y Convenios de Gestión y Administración del Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo que fueran aprobados por el Decreto Nº 91/2008.
Bs. As., 4/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0037791/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 91 del 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 91 del 15 de enero de 2008 faculta al señor Ministro de Economía y Producción de la REPUBLICA ARGENTINA o al funcionario o funcionarios que designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo por DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 106.087.958,55) y Convenios de Gestión y Administración del Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo y todo otro documento o instrumento relativo a los mismos.
Que el Artículo 4º del decreto citado en el considerando anterior faculta al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo y Convenios de Gestión y Administración del Convenio de Facilidad de Préstamo a Plazo siempre que las mismas no constituyan cambios...
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