Resolucion 165/2008 - Mep

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31375
Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.

Art. 7º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 165/2008

Prorróganse los derechos Ad Valorem de exportación provisionales aplicados mediante la Resolución Nº 432/2007, para operaciones de Flumetralin Formulado originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 19/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0207202/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 6 de junio de 2006, la firma productora nacional IPESA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Flumetralin Formulado, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.59.

Que mediante la Resolución Nº 45 de fecha 13 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación para Flumetralin Formulado originario de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que mediante la Resolución Nº 432 de fecha 23 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron derechos antidumping provisionales al producto objeto de investigación originario de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por el término de CUATRO (4) meses.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL señaló a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que teniendo en cuenta que las medidas provisionales han sido aplicadas por el término de CUATRO (4) meses, correspondería extender las citadas medidas por DOS (2) meses más, en el marco de lo previsto por el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter...

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