Resolucion 148/2008 - Mep

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

Que en reiteradas oportunidades las entidades representativas de las empresas operadoras de servicios de transporte automotor han solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades que se hallan afectadas a la prestación de servicios urbanos, suburbanos, interjurisdiccionales e internacionales.

Que han fundamentado tal petición alegando que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar prestando servicios, máxime si se tiene en cuenta las mejoras introducidas en la infraestructura vial, lo cual ha permitido una disminución en el desgaste de las unidades.

Que si bien las empresas del sector están afrontando un plan de renovación de unidades de importancia, la crisis atravesada en los últimos años ha dejado secuelas que les impidieron cumplir adecuadamente con la renovación de todas las unidades que cumplirán a fin de año con los plazos legales fijados como límite para la prestación de servicios.

Que cabe en este punto destacar que las empresas operadoras de servicios internacionales no resultan ajenas a la situación antes descripta, razón por la cual cabría hacerles extensiva la medida a adoptar en relación a las empresas operadoras de servicios nacionales.

Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se entiende oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos 1995, 1996 y 1997 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, internacional y oferta libre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, prevista en el Artículo 4º del Decreto Nº 79 de fecha 22 de enero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos 1995, 1996 y 1997, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2008, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo Certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Art. 2º

Las unidades modelos 1996 y 1997 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2008.

Art. 3º

Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

Ministerio de Economía y Producción PRESUPUESTO Resolución 142/2008

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2008 de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.

Bs. As., 13/3/2008

VISTO el Expediente Nº 34.490/2007 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2008 formulado por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el mencionado expediente, el informe favorable sobre la medida propiciada, de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2008 de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º

Estímase en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 109.970.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA y OCHO MIL ($ 106.568.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL ($ 3.402.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º

Estímase en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 114.670.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL ($ 107.178.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 7.492.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º

Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 5.677.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 32.144.700) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el...

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