Resolucion 8/2008 - Mep

Fecha de disposición17 Enero 2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31325

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Adjudícase la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOSAIRES ROSARIO (Provincia de SANTA FE) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA IECSA SOCIEDAD ANONIMA GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º

La estructura de financiamiento de la obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, quien deberá tener en consideración el informe producido porelCOMITEDEEVALUACIONYCALIFICACION.

El referido Ministerio deberá pronunciarse hasta el día 26 de marzo de 2008, de conformidad con las previsiones del memorando de entendimiento suscripto el 12 de julio de 2007 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS --SECRETARIADE TRANSPORTE-- y SOCIETE GENERALE.

Art. 3º

Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación prevista en el artículo precedente, suscriba el acuerdo de financiamiento y elabore y suscriba el correspondiente contrato.

Art. 4º

Déjase establecido que los actos mencionados en los artículos precedentes no generarán derechos al adjudicatario ni responsabilidad alguna para el Estado Nacional ni reconocimiento de gastos por parte de éste. La efectiva vigencia del contrato se producirá una vez cumplidas las siguientes condiciones: a) Vigencia acreditada de la financiación ofrecida por el adjudicatario y b)Aprobación de la estructura de financiamiento por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de créditopúbliconecesariasparaatenderelfinanciamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 6º

El gasto resultante de la aplicación del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 55, Inciso 4...

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