Resolucion 382/2007 - Mep

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31283

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: '1º -- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y ACTUALIZACION DE DATOS AL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION. Documentación a Presentar:

I) Impresión de los formularios debidamente completados en la página web institucional del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION que como Anexo III forman parte integrante de la presente resolución;

II) Constancia de Inscripción de la 'Empresa' ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de dicho organismo;

III) Copia suscripta por representante legal o apoderado acreditado en el punto 3º del presente Anexo, del último Certificado de Inscripción de la 'Empresa' al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, para el caso de tratarse de una renovación;

IV) Copia suscripta por representante legal o apoderado acreditado en el punto 3º del presente Anexo, de la Habilitación Fabril de cada establecimiento industrial de la 'Empresa' expedida por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentren radicados, o de la constancia de trámite de la misma, o documentación equivalente que acredite fehacientemente la actividad industrial realizada;

V) Constancia de Pago en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del arancel correspondiente a la solicitud de inscripción y/o renovación al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.

  1. -- La documentación exigida en el apartado I) del punto 1º del presente Anexo tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o apoderados de la 'Empresa', debiendo certificarse la firma en su primer o última hoja por Escribano Público, Entidad Bancaria, Juez de Paz, autoridad policial, Organismo Provincial habilitado o por personal debidamente autorizado.

    En caso de Escribano Público de jurisdicciones extrañas a Capital Federal, la firma del mismo deberá ser certificada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

  2. -- En oportunidad de formalizarse la solicitud, los firmantes de la documentación exigida en el presente Anexo acreditarán su personería con copia del instrumento público o privado correspondiente. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o privado inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación íntegra de una copia simple del mismo.

    Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberá indicar el nombre, apellido, tipo y número de documento de cada uno de los...

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