Resolucion 3/2007 - Mep

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31201

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º

Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,94%), para las firmas productoras exportadoras brasileñas WEG EQUIPAMENTOS ELETRICOS SOCIEDAD ANONIMA y WEG EXPORTADORA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º

Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, los derechos antidumping ad valorem definitivos calculados sobre los valores FOB declarados que se detallan en el Anexo, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, para el resto de los productores exportadores brasileños.

Art. 4º

Exclúyense de la medida antidumping definitiva dispuesta en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución a los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA (30.000 KVA).

Art. 5º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de la mercadería alcanzada por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su...

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