Resolucion 413/2007 - Mep
Fecha de disposición | 21 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 21 Junio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31180 |
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.' durante el período comprendido entre los días 10/06/2007 y 9/07/2007, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución.
Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Notifíquese a 'EDENOR S.A.', a 'EDESUR S.A.', a 'EDELAP S.A.' y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo A. Martínez Leone. -- Julio C. Molina. -- Jorge D. Belenda. -- Marcelo Baldomir Kiener.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 380/2007
PERIODO DE APLICACION CATEGORIA DESDE HASTA TARIFARIA EDENOR EDESUR EDELAP 10/06/2007 09/07/2007 R 0,107 0,102 0,089
10/06/2007 09/07/2007 G1 0,155 0,132 0,133
10/06/2007 09/07/2007 G2 0,638 0,525 0,436
10/06/2007 09/07/2007 G3 1,735 1,084 1,382
10/06/2007 09/07/2007 T2 0,185 0,180 0,136
10/06/2007 09/07/2007 T3BT 0,204 0,172 0,145
10/06/2007 09/07/2007 T3MT 0,394 0,108 0,310
10/06/2007 09/07/2007 T3AT 0,000 0,000 0,000
10/06/2007 09/07/2007 PEAJE T2 0,000 0,000 0,000
10/06/2007 09/07/2007 PEAJE BT 0,360 0,381 0,000
10/06/2007 09/07/2007 PEAJE MT 1,782 0,495 0,000
10/06/2007 09/07/2007 PEAJE AT 0,000 0,000 0,000
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 380/2007
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/04/07 Y EL 9/05/07 AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL Consumo en exceso Energía Total (por sobre pauta del Ahorro Neto Usuarios Usuarios Distribuidora facturada Ahorro (en 90% del período (en MWh) Bonificados Penalizados período actual MWh) base) (en MWh) (**) (en MWh) (*) Total General 2.065.388 206.857 487.903 -281.046 690.621 1.398.664
Edenor S.A. 1.063.037 99.525 253.938 -154.413 330.862 690.652
Edesur S.A. 920.588 97.828 214.418 -116.590 324.273 633.815
Edelap S.A. 81.764 9.504 19.548 -10.043 35.486 74.197
EDENOR S.A.
Consumo en exceso Energía Total (por sobre pauta del Ahorro Neto Distribuidora facturada Ahorro (en 90% del período (en MWh) período actual MWh) base) (en MWh) (**) (en MWh) (*) Totales 1.063.037 99.525 253.938 -154.413
Residencial 529.927 51.575 131.691 -80.116
Generales G1 48.519 14.473 12.012 2.462
Generales G2 38.562 2.506 11.308 -8.803
Generales G3 21.733 505 8.577 -8.072
T2 121.386 14.107 21.856 -7.750
T3B 104.774 8.940 22.666 -13.726
T3M 158.036 6.972 36.942 -29.970
PB 1.373 78 348 -270
PM 38.727 369 8.537 -8.168 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 413/2007
Desígnase representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, ante la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción.
Bs. As., 19/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0164127/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002; la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 16 de septiembre de 2002 y la Resolución Conjunta Nº 151 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 160 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION de fecha 26 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que mediante Resolución Conjunta de ambas jurisdicciones dictaran las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispusieren la creación de una Comisión que sería la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también...
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