Resolucion Magic N° 265 Resolucion M. H. y F. N° 404

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia, Industria y Comercio
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2003

RESOLUCION (MAGIC) N° 265

RESOLUCION (M. H. y F.) N° 404

SANTA FE, 18 de setiembre de 2003.

Visto el Expediente N° 00701-0045859-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del régimen de Plazo Fijo Forestal - Ley N° 11111 - el artículo 3 establece que la Provincia de Santa Fe, bonificará las inversiones realizadas en forestación en proporción a los costos netos de las forestaciones efectuadas en terrenos de aptitud forestal;

Que el artículo 9 de la citada ley establece que “Para hacer efectivas las bonificaciones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, se fijará cada año para la temporada forestal del siguiente, por resolución conjunta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los costos netos de forestación por hectárea para cada distrito forestal, especies y demás elementos que configuren dichos costos”;

Que el Anexo I del Decreto N° 1370/96 reglamentario de la Ley N° 11111 declara a la Provincia como Distrito Forestal Unico;

Que el Decreto N° 3856/00 en su artículo 1° sustituye el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1370/96 y establece que las especies sujetas a ser implantadas a través del Programa de Incentivos a la Forestación son Pinus sp.; Eucaliptus sp. y Alamo y que la autoridad de aplicación podrá modificar o ampliarlas, incorporando nuevas especies al régimen de promoción por intermedio del Programa de Incentivos a la Forestación. Esta incorporación se realizará a propuesta de los forestadores y luego de la evaluación del impacto técnicoeconómico por parte de la Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo III del citado decreto, establece las estructuras a partir de las cuales se calculan los costos netos de forestación por especie, a los cuales se aplicará la tasa de promoción prevista en el artículo 3 de la Ley N° 11111;

Por ello y lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio,

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y

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