Resolucion C.22/2007 - Inv

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31224

CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A.

Fernández. -- Daniel F. Filmus.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Decisión Administrativa 354/2007

Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la citada entidad autárquica, en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nro. 18.925/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, 679 de fecha 30 de mayo de 2006 y 681 de fecha 30 de mayo de 2006, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 115 de fecha 16 de febrero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nro. 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nro. 24.557, estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra alcanzado por la legislación laboral común.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral vigente Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro.

115 de fecha 16 de febrero de 2006 se aprobó la modificación del Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637/96, relativo a la escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.), con vigencia a partir del 1º de enero de 2006.

Que el Decreto Nro. 681 de fecha 30 de mayo de 2006 dispuso, entre otras medidas, la modificación de la escala salarial vigente en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y tiene como objetivo la regularización del personal contratado en locación de servicios bajo diferentes regímenes conforme lo dispuesto por la legislación laboral aplicable al citado Organismo.

Que el Decreto Nro. 679 de fecha 30 de mayo de 2006, homologó el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 12 de mayo de 2006, fijando las remuneraciones vigentes para el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en sus Anexos XIV y XV.

Que por el Decreto Nro. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y su Decreto reglamentario Nro.

601 de fecha 11 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato en su ámbito, de toda designación, asignación de funciones y celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que por el Decreto Nro. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean estas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación del contrato de trabajo a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nro. de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, suscripto 'ad referéndum' del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual del mismo supera la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en su caso se indican.

Que el...

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