Resolucion C.13/2007 - Inv

Fecha de disposición21 Junio 2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31180

CATEGORIA O CARGO: Sargento de Ingenieros y Soldado Voluntario.

PERMANENTE O CONTRATADO: Permanente.

MOTIVO DE LA MISION: Realizar el Intercambio de Subinstructor y Aspirante de la Escuela de Suboficiales.

LUGAR O LUGARES DE DESTINO: MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

FECHA DE PARTIDA: 1 de octubre de 2006.

FECHA DE REGRESO: 7 de octubre de 2006.

TIEMPO DE LA MISION: SIETE (7) días.

COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:

VIATICOS DIARIOS: Nivel IV: DOS (2) días de CIEN POR CIENTO (100%) del viático diario para gastos de traslado (ida y regreso):

- U$S 158,00.- X 2 d X 2 h= U$S 632,00.TRANSPORTE Y PASAJES: Vía marítima (ida y regreso) = DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS (U$S 127,27.-) TIPO DE CAMBIO:---COSTO TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA:

DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS (U$S 759,27.-) Vº Bº AUTORIZANTE MISION:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Decisión Administrativa 217/2007

Apruébase una contratación en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el ámbito de la citada entidad autárquica en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 20/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1428/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557, y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, 681 y 679 ambos de fecha 30 de mayo de 2006, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro.

637 de fecha 31 de julio de 1996 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 115 de fecha 16 de febrero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nro. 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3º de la Ley Nro. 24.557 estipula que las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral vigente, Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976), sus normas complementarias y modificatorias.

Que el Decreto Nro. 679 de fecha 30 de mayo de 2006, homologó el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 12 de mayo de 2006, fijando las remuneraciones vigentes para el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en sus Anexos XIV y XV.

Que por el Decreto Nº 681 de fecha 30 de mayo de 2006, se fijó la nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO.

Que por el Decreto Nro. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación del contrato a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido con fondos presupuestarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nro. 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la contratación a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la persona cuyos datos de identidad se detallan en la...

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