Resolución Interna N° 3618 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2023
EmisorDirección general de catastro
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 78
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “EVOTECH S.A. (C.U.I.T.
30-71570363-3)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la noti-
cación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N° 3618
Asunto: Rebajas de Valuaciones – DESMEJORAS
Córdoba, 24 de abril de 2023
VISTO las disposiciones contenidas artículo 41 de la Ley Provincial del
Catastro Territorial N° 10454.
Y CONSIDERANDO:
QUE en el mencionado artículo se establecen los distintos supuestos
que hacen procedente acordar por esta Dirección rebajas en el valor de la
tierra libre de mejoras cuando en la parcela existan condiciones aptas para
disminuir su valor que no sean de carácter general en la zona y no hayan
sido consideradas en la determinación de la valuación scal de la misma;
QUE por Resolución Normativa N° 16/19 se aprobaron las tablas de
reducción para otorgar desmejoras según las capacidades de uso del sue-
lo, aplicando el porcentaje en función del valor asignado a la parcela por el
revalúo, otorgándose la reducción por la diferencia no contemplada o por el
total si no la tuviere;
QUE el Área Valuaciones propuso un procedimiento para la determina-
ción de los coecientes de ajuste que contempla las tres variables a tener
en cuenta, la supercie de la desmejora detectada, el tipo de suelo y la
grilla valuativa del año correspondiente, la cual se estima adecuada para
satisfacer las previsiones legales antes referidas;
QUE teniendo en cuenta que el artículo 41 de la Ley Nº 10454 estable-
ce un plazo máximo de reconocimiento de diez años, y atento la naturaleza
de las desmejoras contempladas en el inciso a) del mismo, resulta razo-
nable el plazo de cinco años aconsejado por el Área Valuaciones cuando
en la misma parcela concurran distintos tipos de desmejoras, tales como,
médanos etc., quedando reservado el plazo de diez años para las parcelas
afectadas por lagunas, salinidad, mallines y cárcavas ; ello sin perjuicio de
que las rebajas se mantengan mientras permanezcan las circunstancias
que las generaron (art. 47 de la mencionada ley); y de las ampliaciones
que pudieran acordarse en virtud de la subsistencia de las causales del
reconocimiento;
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los artículos 6 y 7 de
la Ley N° 10.454;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR para el cálculo de las rebajas del valor en la
tierra libre de mejoras, el Anexo propuesto por el Área Valuaciones que se
adjunta a la presente, aplicable a los inmuebles afectados por desmejoras
naturales, contemplando para ello la supercie de la desmejora, el tipo de
suelo y la grilla de valores.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER para las desmejoras los siguientes plazos:
a) Para las Desmejoras que les corresponda su otorgamiento con vigencia
para el año 2019, se le otorgara la misma por el término de un año (desde
01/01/2019 hasta 31/12/2019) de acuerdo a los valores aprobados por reva-
lúo 2018 (vigencia 2019), readecuando las mismas a partir del 01/01/2020
con lo establecido en revaluó 2019 (vigencia 2020) en función a contempla-
ciones y tamaño de las grillas aprobadas, con las vigencias establecidas
en el inciso b) del presente artículo;
b) A partir del año 2020, se otorgarán por los siguientes plazos:
1) Para los casos de lagunas, salinidad, cañadas, bañados, mallines, cár-
cavas, rocallosidad, tosca, médanos jos: Diez (10) años;
2) Para el resto de desmejoras naturales contempladas en el inciso a) del artí-
culo 41 de la Ley Nº 10454, médanos sin jar o cualquier circunstancia natural
de carácter permanente que disminuya sensiblemente la aptitud del suelo para
el destino típico de la zona donde se encuentre el inmueble: Cinco (5) años.
ARTÍCULO 3: DELEGAR en la Jefatura del Área Valuaciones la rma
de las Resoluciones que otorgan la rebaja de conformidad con lo previsto
en la presente.
ARTÍCULO 4: Protocolícese, publíquese y archívese.
FDO: GUSTAVO MARCELO GARCÍA DIRECTOR - GENERAL DE CATASTRO MI-
NISTERIO DE FINANZAS
ANEXO

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