Resolución Interna Nº 149/GCABA/DDPCABA/17
Firmantes | Amor |
Emisor | DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo
13 incisos n) y o) de la Ley N° 3, la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, la
Disposición N° 61/2014 de esta Defensoría y el Memorando N° 39156 y
39158/17/2017 de la Intendencia de Infraestructura y Mantenimiento:
Y CONSIDERANDO QUE:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó a la
Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal e independiente, con autonomía
funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación
procesal.
La mencionada Ley N° 3 que reglamenta la conformación del organismo, otorga al
Defensor del Pueblo, en su artículo 13, incisos n) y o), las atribuciones de dictar el
reglamento interno y toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
Mediante las Disposiciones N° 61/2014 y N° 61/2015 se aprobó la reglamentación de
la Ley N° 2095 para ser aplicado en el ámbito de la Defensoría del Pueblo.
En virtud del artículo 17 (Anexo I) de la Disposición N° 61/2014, la Dirección
Económica y Financiera en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones llevará a
cabo los procedimientos establecidos para efectuar la contratación solicitada.
Mediante Disposición N° 128/2015, fue aprobado el Pliego de Condiciones Generales
para las compras y contrataciones que realice la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, publicado en el BOCBA N° 4708 del 26/08/2015.
En razón de lo expuesto y habiéndose determinado a fs. 3 por parte de la Unidad
Operativa de Adquisiciones la modalidad de contratación, corresponde efectuar el
llamado a Licitación Pública, de acuerdo a lo normado en el artículo 31 de la Ley
2095, y aprobar el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas
para la "Adquisición, Instalación y Mantenimiento de Sistema de detección y Aviso de
incendio para la sedes de Av. Belgrano 673 y Av. Paseo Colón 484 " de la Defensoría
del Pueblo.
La Subsecretaría de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente
ha tomado la intervención que le corresponde en orden a sus competencias.
Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13, inc. n) y o) de la
Ley N° 3.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Llámase a Licitación Pública para la la...
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