Resolucion 88/2007 - Inet

Fecha de disposición26 Marzo 2007
Fecha de publicación26 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31123

de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas.

Que es altamente deseable extender dicho monitoreo a otros establecimientos mayoristas del país; en una primera etapa la implementación del Plan de Monitoreo y Vigilancia se circunscribirá a aquellos que se encuentran administrados --o integran la administración-- autoridades municipales y/o provinciales, dado que dentro de sus facultades se encuentra la de velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.

Que el Artículo Nº 16 del Decreto Nº 815/99 establece que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno de la Nº 31.123 9Lunes 26 de marzo de 2007

· Articular las acciones formativas con docentes de los propios establecimientos educativos, Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, INTA, INTI o similares.

  1. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS 2.1¿Quiénes pueden solicitar financiamiento? Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema educativo, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes reconocidos por la autoridad educativa competente de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 26.058, educación de adultos, educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

    Solamente se financiarán las acciones de capacitación y adquisición de equipamiento que no impliquen la duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.

    Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con el legajo actualizado, deberán completar los datos en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria:

    Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.

    Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.

    2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras? Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para desarrollar las acciones formativas del proyecto.

    Una unidad capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2007, es de $ 200.000 (pesos doscientos mil). Superado dicho monto se notificará a los solicitantes que procedan al reemplazo de la misma.

    2.6 ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto? Los proyectos tendrán como tope máximo de financiamiento los siguientes montos:

    Acciones formativas $ 30.000

    Equipamiento $ 120.000

    TOTAL $ 150.000

    2.7 ¿Qué tipo de acciones formativas pueden ser financiadas? Se financiarán las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:

    Ø La cantidad de participantes deberá ser como mínimo de 16 personas, hasta un máximo de 26 por cada réplica.

    Ø La duración deberá ser igual o superior a 20 horas reloj.

    Ø No podrán estar dirigidas a personal jerárquico Ø Del total de personas a capacitar, hasta un 40% podrá pertenecer a la/s Empresa/s Patrocinante/s.

    Ø Las temáticas de las acciones formativas deberán relacionarse con el equipamiento solicitado y/o disponible en el establecimiento. Por ello, en el caso de financiarse equipamiento específico para acciones formativas, las mismas no podrán desarrollarse con anterioridad a la incorporación del equipo.

    Rubros financiables Ø honorarios de los instructores y de las Unidades Capacitadoras Ø material didáctico Ø insumos, entendiéndose por tales aquellos bienes que se extinguen durante la ejecución de la acción formativa 2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado? Bienes de capital fijo, nuevo y sin uso, cuando sean necesarios y pertinentes para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de acciones y/o cursos de carácter curricular de las instituciones educativas. Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, condiciones de garantía y costo en pesos.

    El INET se reserva la facultad de evaluar la pertinencia y determinar el monto financiable del equipamiento.

    2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos? Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes formularios:

    Formulario Vencimiento Icono Presentación del Proyecto Desde la fecha de (Hacer doble clik sobre el ícono, completar los Apertura hasta el 29 datos solicitados y luego imprimirlos) DE JUNIO 2007

    2.10. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado? En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio.

    Sólo podrán llevarse a cabo una vez aprobados por el INET.

  2. LA EVALUACION DE PROYECTOS 3.1¿Cómo se evaluarán los proyectos? Ø Recepción y control formal de documentación: se asignará un número de actuación a la presentación recibida, verificándose el cumplimiento de los requisitos formales correspondientes. El INET se reserva el derecho de reclamar la información faltante.

    Ø Evaluación técnico-pedagógica: se llevará a cabo por personas físicas y/o jurídicas de reconocida idoneidad en la materia, quienes evaluarán según criterios de:

    o Pertinencia de los objetivos en virtud de la fundamentación del proyecto o Calidad de diseño técnico-pedagógico y grado de articulación con Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, INTA, INTI o similares o Impacto social y educativo o Razonabilidad de los montos solicitados 3.2 ¿Cuáles serán sus resultados? Los evaluadores se pronunciarán mediante la emisión de un dictamen técnico, en el cual recomendarán la aprobación o desestimación del proyecto en función del puntaje obtenido.

    3.3 ¿Cuándo se recomendará la desestimación? Se recomendará la desestimación a todos aquellos proyectos que:

    · no cumplan los requisitos formales en los plazos establecidos · no alcancen el puntaje mínimo de aprobación que se establezca )RUPXODULR +DFHU GREOH FOLN VREUH HO tFRQR FRPSOHWDU ORV GDWRV VROLFLWDGRV \ OXHJR LPSULPLUORV 9

    HQFLPLHQWR ,FRQR Legajos del establecimiento educativo 29 de junio 2007

    AyhvÃAG!ÃAG' Carta de solicitud 29 de junio 2007

    AyhvÃA8

    2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes? · Patrocinantes: personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la AFIP.

    Ø Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los establecimientos educativos solicitantes así como a Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, INTA, INTI o similares. Podrán presentarse asimismo personas de existencia visible o ideal, que incluyan entre sus objetivos la realización de actividades educativas, de formación profesional y/o de capacitación laboral.

    Ø Otros participantes: cualquier tipo de entidad que se postule dentro del proyecto y que se encuentre relacionada con los objetivos del mismo, con indicación de las acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.

    2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante? Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2007, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).

    A los efectos del presente Procedimiento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución Nº 24/2001 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.

    Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8 (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2007, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).

    Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2007 (según carta compromiso FC2 ó FC3), mientras que el monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.

    En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal que administra la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, deberán informar el monto comprometido con dicho organismo para el año 2007.

    No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR