Resolucion 1010/2007 - Incaa

Fecha de disposición12 Julio 2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31194

Apruébanse las bases para la convocatoria 2007 del Programa Raíces. Requisitos.

Bs. As., 3/7/2007

VISTO: El acuerdo para la creación del Fondo Específico para la Producción Cinematográfica dentro del programa RAICES, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 21 de enero de 2005 se firmó el acuerdo referido en el visto, con la addenda del 24 de marzo de 2006 que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Fondo aludido en el VISTO y addenda del 12 de diciembre de 2006 por lo que la Junta de Andalucía a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales pasa a formar parte del fondo específico para la producción cinematográfica dentro del Programa Raíces.

Que resulta necesario aprobar las bases para la convocatoria 2007.

Que a los fines de la elevación de los proyectos que se presenten para participar en la selección en los términos del Acuerdo y Reglamento aludidos, y sin perjuicio de lo previsto en los mismos, se estima necesario fijar requisitos para proceder a dicha elevación, ello a fin de que los proyectos que se presenten se adecuen a los términos del Acuerdo y Reglamento.

Que igualmente corresponde disponer la publicidad de los instrumentos en cuestión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese las bases para la convocatoria 2007 que se encuentra en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º

Disponer que, a los fines de la elevación de los proyectos para la selección en el marco del Fondo Específico para la Producción Cinematográfica dentro del Programa RAICES, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tratarse el proyecto de una coproducción en los términos del Acuerdo del Fondo de Raíces.

  2. Contar con Resolución declarando al Proyecto de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

  3. Presentación de la documentación que corresponda y que sea aprobada por la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo citado en el punto a).

Art. 3º

Publíquese en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el acuerdo de fecha 21 de enero de 2005, addenda al mismo del 24 de marzo y 12 de diciembre de 2006, y el Reglamento aprobado.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge Alvarez.

ANEXO I Bases de la convocatoria -- 1 Objeto El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, realizados en régimen de coproducción con empresas productoras independientes de Cataluña,

Galicia y Andalucía, a fin de que se puedan desarrollar obras audiovisuales de calidad y se favorezca el intercambio de talento técnico y artístico entre los cuatro territorios.

-- 2 Cuantía El importe máximo subvencionable por proyecto es de 50.000 euros, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independientes inscritas en el Registro de productores, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son acumulables con otras subvenciones del INCAA.Así como las que surjan con cualquier otro tipo de ayuda que perciba el o los productores de las establecidas en la Ley de cine y sus reglamentaciones.

-- 3 Destinatarios/as Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de productores ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y que no registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

-- 4 Requisitos Para poder optar a la subvención se tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Las empresas productoras deberán haber firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR