Resolucion Nº 20-i-2012

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición24 de Enero de 2012

RESOLUCION Nº 20-I-2012

Mendoza, 24 de enero de 2012

Visto el expediente 044-I-2011-02627, donde se tramita "s/Procedimiento en Área Reglamentada - Lobesia Botrana -"

CONSIDERANDO:

Que en la temporada 2010-2011 se capturaron insectos adultos de Lobesia botrana en distintos puntos de la Provincia de Mendoza, y que por tal motivo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mantiene en vigencia la declaración de la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional respecto a la mencionada plaga, mediante su resolución Nº 122 del 3 de Marzo de 2010; determinando acciones básicas a adoptar para minimizar la dispersión de dicho insecto.

Que en Abril de 2011, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, amplió el Área Reglamentada, originalmente constituida por los Oasis Norte y Este, a toda la Provincia de Mendoza debido a detecciones de Lobesia botrana en los Oasis Centro y Sur, mediante MEMO DNPV Nº 929/11, siendo las medidas establecidas en la Disposición DNPV Nº 1/11 referente a las condiciones de egreso desde el área reglamentada, de aplicación obligatoria para toda la Provincia de Mendoza, quedando como barreras habilitadas para el egreso de artículos reglamentados: San José, El Puerto y Desaguadero y de ingreso a la Provincia de San Juan: San Carlos, Barreal y Encon Sur.

Que debido a la diferencia en los niveles poblacionales de la plaga entre los distintos Oasis productivos de la Provincia, establecida mediante monitoreo, es necesario adoptar medidas que permitan atenuar el impacto económico actual y futuro, debido a una mayor dispersión de la plaga cuarentenaria, y coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de Lobesia botrana para la República Argentina.

Que la Provincia de Mendoza cuenta con una superficie implantada de vid de 158.964 Has. y que la plaga en cuestión es cuarentenaria dado que no estaba presente en el país.

Que los daños económicos que produce la mencionada plaga afecta a los productores vitivinícolas y a la economía provincial.

Que la dispersión de la plaga es a través del movimiento de frutos e implementos utilizados en la labranza, poda y cosecha de la vid.

Que es importante previo a trasladar maquinarias utilizadas en viñedos, se realice un lavado profundo con agua a presión y de ser necesario una desinsectación de las mismas; eliminar los residuos vegetales previo a la salida de bodega de todo tipo de envases utilizados para el traslado de la uva, carpas, camiones, etc., y contar con ciertas precauciones en el traslado de la uva desde la propiedad productora hasta el centro de elaboración.

Que en la Provincia de Mendoza, por Ley Nº 6.333 (reglamentada por Decreto 1508/96), se crea el ISCAMen, organismo descentralizado autárquico con capacidad normativa, para reglar todos los aspectos que hacen a la protección fitozoosanitaria de la Provincia (Art. 18º Inc. p) de la Ley Nº 6.333; Art. 1º del Decreto Nº 1508/96 declarándose además de interés provincial fitozoosanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Que el organismo citado precedentemente, es el ente competente para el dictado de la normativa requerida, y dentro de los límites establecidos en los Arts. 2º, 3º, 4º, 5º inc. a), 11º, 12º, 13º, 15º, 17º, 18º, 19º inc. 1 ap. d), e), f), 27º inc. g) y k); 30º y 34º inc. b) de la Ley 6.333 y Arts. 1º. , , 14º, 25º y cc. del Decreto Nº 1508/96 y mod. teniendo en cuenta que es organismo de aplicación de todas las normas que hacen a la materia fitozoosanitaria, así como las normas de carácter nacional a las que se adhiera (Art. 6º de la ley 6.333) estando también facultado para dictar la normativa complementaria (Art. 18º de la ley 6.333, y Art. 1º del Decreto Nº 1508/96).

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts. 15º, 18º, 22º, inc. a) y 27º inc. k) de la Ley Nº 6.333 y Arts. 1º, 2º y 7º inc. d) y 23º inc. a), última parte del Decreto Nº 1508/96, y Decreto Nº 2954/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen)

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Art. 2º de la Resolución Nº 45-I-2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, procédase a establecer la extensión de la zona denominada "Área Reglamentada"a toda la Provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR