Resolución I-1751/2011

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2011

Jueves 12 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.148 27

CONSIDERANDO: Que el ENRE ha sido creado por la Ley N'º' 24.065, norma que le fijó sus funciones y competencias;

”.

Que tales objetivos de la polÃtica nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad establecidos por el ArtÃculo 2 de la mencionada Ley son: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, c) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad, d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, e) Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologÃas tarifarias apropiadas y, f) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible. Asimismo, el último párrafo del referido ArtÃculo 2, establece que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que se crea por el ArtÃculo 54 de la Ley, sujetará su accionar a los principios y disposiciones de esa norma, y deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.

Que siendo ése el objeto especÃfico y el ámbito de competencia del ENRE, todas las disposiciones relativas al funcionamiento del mismo deben interpretarse subsumidas en aquella competencia material.

Que respecto de la competencia del ENRE en materia ambiental, mediante los Memorándum AJ N'º' 346/2004 y AJ N'º' 66/2006, la AsesorÃa JurÃdica del ENRE ha opinado que el mismo es un Ente técnico en materia de sistemas eléctricos y no una entidad que tenga actividad en materia propiamente ambiental.

Que la competencia en materia ambiental, conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 41 de la Constitución Nacional (reforma del año 1994) corresponde a la Nación en cuanto al dictado de Leyes que establecieron los “presupuestos mÃnimos de protección y a las Provincias como autoridades locales en lo que se refiere a fiscalización y penalización”.

Que en función de dicha reforma, se dictaron diversas Leyes y reglamentos que implicaron que la Resolución ENRE N'º' 51/1995 haya perdido toda vigencia, en cuanto estableció que se considerarÃa infracción a las obligaciones previstas para los generadores eléctricos por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 24.065, toda violación de las normas técnicas previstas por la normativa nacional o local en materia de protección de los ecosistemas; función de penalización que, como se dijo, quedó finalmente bajo la competencia de las provincias.

Que por otra parte, debe destacarse que en la Ley N'º' 24.065 no existen funciones asignadas al ENRE en lo que respecta a la regulación, fiscalización o sanciones vinculadas a tema ambiental alguno.

Que en efecto, en el aspecto ambiental la única pauta que se refiere a la actividad del Ente es la prevista en el ArtÃculo 56 inciso k) de la Ley N'º' 24.065 que dice:

”.

Que resulta claro que dentro del término “velar” no caben los conceptos “reglamentar”, ni “fiscalizar” ni “sancionar”, actividades que —por otro lado— se han asignado a otra repartición pública (la SecretarÃa de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación).

Que este Ente cumple con su misión de “velar” por el medio ambiente, básicamente, a través de dos acciones: 1) se requiere a todas las Empresas a las que fiscaliza en el aspecto eléctrico, que obtengan todas las habilitaciones que debe conseguir ante las autoridades ambientales pertinentes en las distintas actividades en que pueda intervenir este Ente, como por ejemplo el otorgamiento de Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para las distintas instalaciones que incorpore a su red; y 2) se remite inmediatamente a la autoridad de control y fiscalización ambiental local toda la información que recaba cuando, en su función de control técnico de las instalaciones eléctricas, se detecta la posible existencia de una infracción ambiental. Asimismo, preventivamente y sin perjuicio de lo que en definitiva disponga la autoridad ambiental local, se le ordena a la Empresa que realice los actos necesarios para cesar en esa posible infracción.

Que a mayor abundamiento y en observancia del hallazgo y recomendación de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) sobre esta cuestión, formulada mediante su Nota N'º' 473/2010

PCSPPEyCI (Actuación...

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