Resolucion, Honorable Legislatura Del Chubut, Año 2019 Res. N° 40 Carta Orgánica Municipal Lago Puelo

Fecha de publicación11 Abril 2019
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13147
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Jueves 11 de Abril de 2019
Sección Oficial
RESOLUCIÓN
HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
RESOLUCIÓN Nº 40/19-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar la Carta Orgánica de la Muni-
cipalidad de la ciudad de Lago Puelo, sancionada por
la Honorable Convención Municipal de dicha ciudad,
cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese
y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL
DIECINUEVE.
JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LAGO PUELO
AÑO 2018
TITULARES
Roxana Nahuelquir (Presidente) - Chu-So-To
Edgardo Mele (Vicepresidente Primero) - PJ/FPV
Hugo Cancino (Vicepresidente Segundo) - Cam-
biemos
Juan Pablo Pratolongo - Chu-So-To
Liliana Mihelj - PJ/FPV
Nancy Olivieri (diciembre de 2017 a febrero de
2018) - Chu-So-To
Liliana Moina (marzo a noviembre de 2018)-Chu-So-To
Martín Costa - PJ/FPV
SUPLENTES
Néstor Velázquez - Chu-So-To
Alicia Roldán - PJ/FPV
Cristina Jara - Cambiemos
Roberto Santiago - Cambiemos
Yazmil Huenchupan - Cambiemos
SECRETARIA PARLAMENTARIA
Cecilia Andrea Farías
PROSECRETARIA
Silvia Leite
PROSECRETARIA
María Paula Gasparini
COLABORADORES
Dr. Gustavo Fleitas, Dr. Sergio Segovia, Dr. Gastón
Morales, Dra. María Isables Zarate, y Dra. M. Victoria Del
Soldato Acuña, de la Universidad Nacional de la Patagonia
San Juan Bosco.
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
LAGO PUELO
PREÁMBULO
Nosotros, representantes del pueblo de Lago Puelo,
fundado en el territorio pluricultural andino patagónico,
reunidos en Convención Municipal por voluntad y elec-
ción de la comunidad, interpretando su identidad y anhe-
los con el objeto de: promover el bienestar general y
garantizar la convivencia democrática; organizar los
poderes públicos municipales sobre la base de su auto-
nomía política, administrativa, económica e institucional;
avanzar la vigencia de los derechos humanos, el respe-
to al estado de derecho y el establecimiento de la equi-
dad y la justicia social; asegurar la prestación de los
servicios esenciales y el desarrollo social y humano;
preservar el ambiente; facilitar la participación popular
en la acción de gobierno; resguardar y enriquecer el
patrimonio cultural, científico y artístico; propiciar la acti-
vidad productiva sobre la fuerza dignificante del trabajo;
y reafirmar los beneficios de la libertad para todas las
personas que deseen habitar en el Municipio y compartir
con solidaridad el esfuerzo del pueblo puelense; orde-
namos, decretamos y establecemos esta Carta Orgáni-
ca para el Municipio de Lago Puelo.
PRIMERA PARTE
DECLARACIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS
ESPECIALES
COMPETENCIAS DERECHO DEBERES Y ATRIBUCIO-
NES MUNICIPALES
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLITICAS ESPECIA-
LES
CAPITULO I
DECLARACIONES FUNDAMENTALES Y DE PRINCI-
PIOS ESPECIALES
DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º.- La Ciudad de Lago Puelo, se declara
protagonista y activa sostenedora de todas aquellas
políticas destinadas a la protección del ambiente, la na-
turaleza en todas sus manifestaciones y la regulación
de las distintas actividades humanas, con el objeto de
controlar el impacto negativo sobre ellas.
Artículo 2°.- El Municipio adopta el nombre histórico
de Ciudad de Lago Puelo se identifica como fecha de su
fundación el 2 de abril de 1928, estableciéndose sus
aniversarios, como día de la ciudad. Los documentos,
actos y monumentos deberán indicar: «Municipalidad de
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Lago Puelo». Constituyen identificativos de la ciudad,
los escudos, banderas o insignias que por ordenanza
resulten reconocidos como tales. El escudo municipal,
es de uso obligatorio en papeles oficiales, sellos e
identificación de bienes pertenecientes al dominio pú-
blico municipal.
El Municipio de Lago Puelo dicta su Carta Orgánica
y organiza sus instituciones bajo la forma del sistema
representativo, republicano y democrático de gobier-
no, de acuerdo con los principios, declaraciones y
garantías establecidos en las Constituciones de la Na-
ción Argentina y de la Provincia del Chubut.
Los límites del ejido son los fijados por Ley provin-
cial. N°XVI-24. Los mismos no pueden ser Reducidos.
Las autoridades municipales podrán solicitar su am-
pliación a la Legislatura, cuando lo consideren nece-
sario. A los fines de su mejor organización, el Municipio
establecerá las divisiones administrativas dentro de
su ámbito territorial, de acuerdo al procedimiento esta-
blecido en esta Carta Orgánica.
Artículo 3°.- El Municipio de Lago Puelo, ejerce y
defiende su autonomía respecto a sus funciones
institucionales, políticas, administrativas, económicas
y financieras, conforme todas aquellas facultades que
no fueran delegadas expresamente al poder provincial
y nacional, no reconociendo otro poder en ejercicio,
dictándose la presente carta orgánica sin otras limita-
ciones que aquellas que el pueblo de Lago Puelo hubiere
delegado al poder del estado provincial y nacional, y
las leyes que reglamentan su ejercicio. Por el carácter
ciudadano y constitucional que reflejan las aspiracio-
nes y el sentir de la comunidad del pueblo de Lago
Puelo, la difusión del texto de la Carta Orgánica es
obligatoria para los Poderes del Estado.
Artículo 4º.- Las disposiciones de esta Carta Or-
gánica son supremas en el ámbito municipal y se su-
bordinan únicamente a normas superiores del ordena-
miento jurídico que hayan sido dictadas, de acuerdo al
derecho vigente. Los principios y derechos reconoci-
dos en esta Carta Orgánica son operativos, fundan las
normas, la práctica y la actuación de los poderes públi-
cos y no pueden ser disminuidos por ausencia o insu-
ficiencia de reglamentación ni alterados por las orde-
nanzas que reglamenten su ejercicio
Artículo 5º.- En el Municipio de Lago Puelo, todos
aquellos derechos y garantías, que se encuentran re-
conocidos expresa o implícitamente en la Constitución
Nacional, Provincial, en las leyes que se dicten en con-
secuencias de estas y los tratados internacionales
ratificados y que se ratifiquen en el futuro, son parte
integrante de esta Carta Orgánica.
Artículo 6º.-El Municipio, mediante los distintos ac-
tos de gobierno, pronunciamientos, resoluciones u or-
denanzas, procederá a respetar el desarrollo de las
personas, la efectiva participación de los habitantes
en la vida política, económica o social de la comunidad.
Expresamente el municipio promueve la igualdad de
oportunidades y equidad en el acceso y goce de todos
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, individuales y colectivos.
Es la decisión plena y firme del Municipio erradicar
cualquier tipo y/o forma de discriminación, exclusión,
restricción de derechos, y desequilibrio e inequidad en
la generación y acceso a oportunidades con enfoque
redistributivo.
El Gobierno Municipal garantizará en el ámbito públi-
co municipal la igualdad real de oportunidades y de trato
entre los géneros, como así también el acceso y goce
de todos los derechos estableciendo, en las esferas de
su incumbencia, acciones que permitan su ejercicio efec-
tivo en todos los ámbitos, organismos y niveles. Incor-
porará la dimensión de género en el diseño y ejecución
de sus políticas públicas.
Artículo 7°.- Todos y cada uno de los habitantes,
vecinos de la Ciudad de Lago Puelo, se encuentran legi-
timados sustancial y procesalmente para requerir por
trámite administrativo o judicial, el cumplimiento de las
disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal, en pro-
cura de la remediación de aquellos derechos que le
hubieren sido afectados. Podrán efectuar la denuncia
correspondiente ante la Justicia de Faltas y/o Justicia
Ordinaria a ser tenidos por parte con facultades
impulsoras del proceso hasta su finalización.
PUEBLOS ORIGINARIOS
Artículo 8°.- El Municipio reconoce la preexistencia
de los pueblos originarios de América, en especial los
de esta tierra, y refleja el pluralismo étnico. Promueve la
conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultu-
ral, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios
y espacios a su alcance.
En el ámbito municipal se promoverán las acciones
tendientes a favorecer la no discriminación, el respeto a
la identidad cultural, el diálogo e integración intercultural,
la inclusión plena de las personas pertenecientes a es-
tos pueblos en las actividades desarrolladas por el Mu-
nicipio y la participación en distintos ámbitos locales de
discusión y resolución.
MUNICIPIO SUSTENTABLE
Artículo 9°.- Lago Puelo promueve la planificación
integral como un instrumento flexible tendiente a esta-
blecer estrategias de desarrollo local que contemplen
los intereses propios, regionales, provinciales y nacio-
nales.
Son sus principales objetivos lograr una Ciudad
funcionalmente integrada, articulada y con equidad, con
su entorno natural, urbano, semiurbano y rural
ambientalmente sustentable y económicamente viable
con una participación socialmente efectiva de sus veci-
nos.
Es deber del Municipio promover el desarrollo huma-
no y comunitario, con justicia social, un desarrollo eco-
nómico local, con una actividad turística sustentable en
todas sus formas. Se buscara promover la productivi-
dad, garantizando la producción orgánica bajo criterios
de seguridad y soberanía alimentaria; la generación de
empleo, la formación y capacitación de sus trabajado-
res y la reconversión de la mano de obra; la investiga-
ción y el desarrollo tecnológico - científico y su difusión
y aprovechamiento, la accesibilidad a la vivienda, a la
tierra y al trabajo, a los servicios públicos de todos los
habitantes del municipio la inclusión en sus diversas
manifestaciones, propendiendo al Estado de Bienestar.
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El Municipio promoverá el crecimiento armónico
de la Ciudad y su ejido, mediante políticas diferencia-
das que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo de
las zonas que conforman la comunidad, con accio-
nes coordinadas que tiendan a superar las condicio-
nes de pobreza extrema y exclusión.
MUNICIPIO PATRIMONIO AMBIENTAL ANDINO -
PATAGONICO
Artículo10°.- El territorio y los ambientes natura-
les del Municipio, son ZONA PROTEGIDA. Constituyen
patrimonio natural y ambiental de fundamental valor
cultural por lo que son de interés público su conser-
vación, desarrollo sustentable del territorio y protec-
ción Ambiental.
El Municipio planifica y fomenta su desarrollo inte-
gral bajo el principio de sustentabilidad, el aprovecha-
miento racional y eficiente de los recursos naturales
y gestión integral de residuos generados por la co-
munidad.
Introduce como principio a futuro el concepto de
«basura cero», reducción, separación selectiva, re-
cuperación y reciclado y ejecuta política ambiental
que prioriza el derecho a un ambiente sano, equilibra-
do con aprovechamiento de energías renovables.
Dicta el código ambiental, exige análisis, informes
y estudio de impacto ambiental para todo proyecto o
actividad que presuponga impacto significativo en el
ambiente a realizarse en todo su territorio, utilizando
mecanismos de control y participación.
El Municipio se declara natural, ecológico y libre
de contaminación nuclear, minera y de agro tóxicos
contaminantes. Asimismo, se prohíbe el ingreso, trans-
porte, tránsito, vuelco, depósito de residuos y dese-
chos peligrosos conforme a la legislación vigente.
MUNICIPIO PLURICULTURAL
Artículo 11°.- El Municipio Promueve y adhiere a la
del Niño aprobadas por la Asamblea General de la
ONU., en concordancia con los derechos y garantías
reconocidos y consagrados por la Constitución de la
Nación y de la provincia de Chubut.
Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos originarios adhiriendo al plexo normativo vi-
gente.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DELIBERATIVA
Artículo 12°.- El Municipio establece, reconoce y
garantiza ámbitos e instituciones de participación, pla-
nificación y deliberación con el propósito de mejorar
la calidad de las decisiones de los representantes y
promueve su acceso a todos los ciudadanos, institu-
ciones intermedias y, en particular, a las de orden
vecinal.
El Municipio garantiza entre sus políticas priorita-
rias la democratización de la Administración Pública,
entendida como la realización de todas las acciones
necesarias con el objeto de involucrar a los ciudada-
nos y organizaciones de la Sociedad Civil en la for-
mulación, ejecución, planificación, control y evalua-
ción de la gestión pública.
Incentiva la participación planificación y colaboración
de los ciudadanos en los asuntos de gobierno y estimula
la innovación y el desarrollo social, económico y cultural
en el ámbito Municipal.
CENTRALIDAD DESCENTRALIZACIÓN Y
DESCONCENTRACIÓN
Artículo 13°.- El Municipio es gobernado y administra-
do coordinando los principios de centralización normati-
va, descentralización territorial y desconcentración
operativa, con el objeto de promover la participación ciu-
dadana y la aplicación de una política Municipal igualitaria
orientadas a lograr el mayor nivel de eficiencia y eficacia,
la corrección de los desequilibrios y la satisfacción de los
intereses de las diferentes zonas y barrios de la ciudad.
GOBIERNO ABIERTO Y PORTAL DE TRANSPAREN-
CIA Artículo 14°.- Todos los actos de gobierno, ordenan-
zas, comunicaciones, declaraciones, resoluciones, con-
trataciones, licitaciones, adjudicaciones, concesiones del
Municipio de Lago Puelo, son públicos, en especial los
relacionados con la percepción o inversión de las rentas,
los referidos a la compra y enajenación de bienes, las
altas y bajas de personal y las sumas remunerativas y no
remunerativas que por todo concepto perciben los fun-
cionarios políticos. Estos actos se difunden íntegramente
en la página Web y en el Boletín Oficial Municipal, el que
debe publicarse obligatoriamente como mínimo el primero
semanalmente y el segundo en forma mensual. Todo ve-
cino tiene derecho a informarse y ser informado sobre el
estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, ejecu-
ción de políticas municipales y lo que resultare pertinente
y de interés general. Tiene también derecho al libre acce-
so a las fuentes de información de los actos legislativos,
administrativos y jurisdiccionales emanados del Munici-
pio, sin necesidad de indicar los motivos que fundan su
requerimiento.
El Municipio es un Gobierno Abierto y con portal de
transparencia en la Web, promoviendo la transparencia,
la participación y la colaboración como principios de la
gestión pública
La difusión de las acciones de gobierno se realiza
con fines informativos, educativos y de prevención; no
tiene finalidad partidaria o electoral.
Una ordenanza regulará este derecho.
Incurre en falta grave el funcionario que niega o fal-
sea información, así como aquel que entorpece, imposibi-
lita o incumple de cualquier forma el acceso a ella
DESARROLLO ECONOMICO MUNICIPAL
Artículo 15°.- El desarrollo económico se apoya en
los recursos naturales, la producción y el turismo.
A.- RECURSOS NATURALES
Protección, uso eficiente y racional y remediación de
los recursos naturales
B.- PRODUCCIÓN
El Municipio declara a todas las actividades producti-
vas de fundamental valor estratégica y de vital importan-
cia para el desarrollo económico, social y cultural.
Promoverá que toda la tierra productiva del ejido sea
protagonista del desarrollo económico Municipal a través

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