RESOLUCIÓN GRAL Nº 031/2022
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Número de registro | 38383 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
13/12/2022
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0325059-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la RG 18/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 50.265.- (pesos cincuenta mil doscientos sesenta y cinco);
Que por Decreto Nº 1913/2022 se ha homologado el Acta Acuerdo Nº 03/2022 de la Comisión Paritaria Central por el cual se fija la escala salarial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que por el artículo 7 de la citada norma se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2022;
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 62.555.- (pesos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco), correspondiente al mayor valor de la escala establecida por el artículo 7 del Decreto Nº 1913/2022;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 511/2022 de fs. 15, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 62.555.- (pesos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco).
ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
Administrador Provincial Impuestos
S/C 38383 Dic. 22
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