RESOLUCION GRAL 013/18

Fecha11 Abril 2018
Número de registro21896
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional, 05/04/2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0285438-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la actuación de los Escribanos Públicos como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorias) -API- estableció en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10 que los Escribanos Públicos deberán actuar como agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando extiendan escrituras traslativas de dominio relativas a la venta de inmuebles alcanzadas con dicho tributo;

Que el Artículo 22 de la citada resolución dispone las condiciones que deberán considerar para actuar como agentes de retención y/o de percepción;

Que el punto I del precitado artículo, establece que, a los fines de la retención o percepción del impuesto, deberán tomar como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble;

Que en dichos actos debían retener o percibir la alícuota del 3,6% (tres con seis décimos por ciento) excepto cuando los contribuyentes exteriorizaban ante el agente de retención y/o percepción, mediante la presentación del Formulario Nº 1276, encontrarse exentos o alcanzados por una alícuota distinta;

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en las reuniones de las mesas de enlace con funcionarios del Organismo, ha planteado inquietudes en relación a la alícuota distinta a que refiere el párrafo final del mencionado punto I del artículo 22;

Que, en la Provincia de Santa Fe, rige a partir del 01 de Marzo de 2018 la Ley de Reforma Tributaria Nº 13750, estableciendo modificaciones a las disposiciones fiscales vigentes;

Que en consecuencia deviene necesario fijar con precisión la pertinente alícuota de retención o percepción correspondiente a cada acto de escritura traslativa de dominio;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 099/2018 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de orden técnico jurídicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 22 de la Resolución General 15/97 (t.o. Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Escribanos.

ARTÍCULO 22 - l. HECHO, BASE IMPONIBLE y ALICUOTA: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR