RESOLUCION GRAL 013/18
Fecha | 11 Abril 2018 |
Número de registro | 21896 |
Emisor | ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/04/2018
VISTO:
El expediente Nº 13301-0285438-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la actuación de los Escribanos Públicos como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorias) -API- estableció en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10 que los Escribanos Públicos deberán actuar como agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando extiendan escrituras traslativas de dominio relativas a la venta de inmuebles alcanzadas con dicho tributo;
Que el Artículo 22 de la citada resolución dispone las condiciones que deberán considerar para actuar como agentes de retención y/o de percepción;
Que el punto I del precitado artículo, establece que, a los fines de la retención o percepción del impuesto, deberán tomar como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble;
Que en dichos actos debían retener o percibir la alícuota del 3,6% (tres con seis décimos por ciento) excepto cuando los contribuyentes exteriorizaban ante el agente de retención y/o percepción, mediante la presentación del Formulario Nº 1276, encontrarse exentos o alcanzados por una alícuota distinta;
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en las reuniones de las mesas de enlace con funcionarios del Organismo, ha planteado inquietudes en relación a la alícuota distinta a que refiere el párrafo final del mencionado punto I del artículo 22;
Que, en la Provincia de Santa Fe, rige a partir del 01 de Marzo de 2018 la Ley de Reforma Tributaria Nº 13750, estableciendo modificaciones a las disposiciones fiscales vigentes;
Que en consecuencia deviene necesario fijar con precisión la pertinente alícuota de retención o percepción correspondiente a cada acto de escritura traslativa de dominio;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 099/2018 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de orden técnico jurídicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 22 de la Resolución General 15/97 (t.o. Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Escribanos.
ARTÍCULO 22 - l. HECHO, BASE IMPONIBLE y ALICUOTA: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por...
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