RESOLUCIÓN GRAL. 006/21

Fecha02 Febrero 2021
Número de registro32560
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

27/01/21

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0311118-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 47 de la Ley 14.025 en materia de bonificación por el pago total anual o por adhesión al débito automático en cuentas bancarias para el pago de las cuotas de los Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, y;

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del mencionado artículo dispone una bonificación consistente en un descuento del veinte por ciento (20 %) para los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos;

Que por su parte el segundo párrafo del Artículo 47 de la Ley 14.025 contempla un descuento del diez por ciento (10%), cuando los contribuyentes adhieran al sistema bancario de débito automático en cuentas corrientes o cajas de ahorros, para cancelar cada cuota a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos para los conceptos tributarios aludidos;

Que el otorgamiento de dichos beneficios tiene como antecedente la Ley 13.319, la cual a través del Artículo 19 otorgaba un descuento del cinco por ciento (5%) tanto para el pago total anual como para la cancelación en cuotas de los mismos impuestos, mediante el débito automático en cuenta bancarias;

Que la Administración Provincial de Impuestos por la Resolución General Nº 09/2013 aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” para facilitar a los contribuyentes y/o responsables la adhesión que le permita cancelar cada cuota de los mencionados tributos mediante el sistema de débito directo;

Que dicha aplicación también permite la modificación de la Clave Bancaria Única (CBU) y la baja de las adhesiones de pago de los Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos;

Que de la misma manera los contribuyentes podrán efectuar el cambio de la Clave Bancaria Única (CBU) declarada al momento de la formalización de los planes de facilidades de pago realizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o por leyes que dispongan el uso de este medio de pago;

Que en esta instancia corresponde adecuar la normativa dictada por la Administración Provincial de Impuestos a las nuevas condiciones previstas en el Artículo 47 de la Ley 14.025;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y Artículo 31 de la Ley 14.025;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 020/2021 de fs. 32, no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Pago Total Anual

Artículo 1.- Los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos con el descuento del veinte por ciento (20 %) deberán generar las liquidaciones correspondientes desde el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados – Pago Total Anual – o a través de los siguientes trámites:

Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.

Patente Única sobre Vehículos: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.

Adhesión al Débito en Cuenta Bancaria a través de CBU

Artículo 2.- Los contribuyentes que opten por cancelar cada cuota a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos, deberán hacerlo a través de la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” la cual se aprueba por la presente resolución.

Artículo 3.- Los contribuyentes al adherir a la operatoria del débito automático en cuenta de caja de ahorro o cuenta corriente reconocerán y aceptarán en forma irrevocable las condiciones generales dictadas por la Administración Provincial de Impuestos contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Los contribuyentes deberán declarar al momento de adhesión, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente resolución, la Clave Bancaria Única (CBU) de la caja de ahorro o cuenta corriente, en la cual se procederá a efectuar el débito de cada uno de los anticipos, cuotas y/o ajustes que pudieran resultar de la obligación fiscal por la cual adhiere, a sus respectivos vencimientos.

Los contribuyentes que realicen la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrán obtener una constancia en los términos del Anexo IV que forma parte de la presente resolución.

A partir de la adhesión, se seguirá utilizando este medio de pago hasta que el contribuyente dé la baja o se produzca la baja de oficio del sistema, cuando las disposiciones legales autoricen esta posibilidad.

Artículo 5.- Para acceder a la aplicación informática, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6.- Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo V, de la presente resolución, los responsables con personería o interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 7.- Habiéndose gestionado la adhesión al sistema de débito en cuenta, si a la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos o de las cuotas no se pudiera cobrar el monto correspondiente, el beneficio del descuento se perderá, debiendo abonarse el o los anticipo/s o la/s cuota/s por el valor de la emisión anual con sus respectivos intereses, hasta la fecha del efectivo pago.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del/de los anticipo/s, o la/s cuota/s y/o lo/s ajuste/s coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

La boleta o liquidación de deudas para la cancelación del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s que pudieran surgir como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda, sin descuento, deberá obtenerse ingresando a los servicios disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites Impresión de Boletas/Credencial de Pago o Visualización y Liquidación de Deudas del tributo que se trate o bien concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos en caso del Impuesto Inmobiliario, o a la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo en caso del impuesto Patente Única sobre Vehículos y abonarla a través de otros medios de pagos habilitados para estos tributos.

Artículo 8.- La aplicación aprobada en el Artículo 2 de la presente resolución, permitirá a los contribuyentes que formalizaron un plan de pago con débito directo en cuenta bancaria modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución.

Dicha modificación deberá efectuarse como mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretenda pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).

Artículo 9.- Apruébanse los siguientes anexos y formulario:

Anexo I – Condiciones Generales de la Adhesión.

Anexo II – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos, las Cuotas y/o los Ajustes del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, mediante el cual se disponen las condiciones y el procedimiento de adhesión, modificación y baja al servicio aprobado por el artículo 2, con los beneficios del artículo 47 de la Ley 14.025.

Anexo III – Planes de Pagos.

Anexo IV – Constancia de Adhesión al Débito Automático.

Anexo V – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos o Cuotas de Planes de Pago del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos.

Formulario 1.164 – Casos particulares Patente Única sobre Vehículos – Terceros con interés legítimo.

Artículo 10.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del dictado de la presente.

Los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático en cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) para obtener el beneficio de descuento por el pago de cada cuota del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos, a la fecha mencionada en el párrafo precedente continuarán en las mismas condiciones por las partidas o dominio adheridos, no debiendo realizar ningún trámite.

Artículo 11.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 09/2013.

Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

ANEXO I

CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN:

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO:

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s de las...

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