Resolución General N° 96 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
21
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 28 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 96
Córdoba, 28 de diciembre de 2021.-
Ref.: Expte. N° 0521-062360/2021/R7.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada por la operatoria Mayorista, por la cual solicita
incrementar en un 68,44% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los
costos y los gastos operativos del servicio. Asimismo propone un nuevo
listado de obras para el Cargo Tarifario.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales, José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige
la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Ser-
vicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia
de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en
los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de
la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante,
y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco
Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ám-
bito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los
decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal,
vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador con-
tinuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Mo-
dificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas
podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de pres-
tación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación
de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley
8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBA-
SE el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y
Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del
Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Es-
tructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores
abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II
de esta Resolución. (…)”
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se
agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la
prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revi-
sión tarifaria y b) información relativa a ingresos y costos, y demás do-
cumentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo
2 de la Resolución General ERSeP N° 14/2016 requerida a los fines de
la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos
la siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la
Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada por la que solicita la recom-
posición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de
fechas 24 de Septiembre de 2021, 29 de Septiembre de 2021, 17 de Di-
ciembre de 2021, 20 de Diciembre de 2021 y 21 de Diciembre de 2021,
b) Técnico Conjunto N° 284/2021 y 128/2021 de la Sección Técnica de
la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas res-
pectivamente; c) Copia de la Resolución General ERSeP N° 20/2021
de fecha 08 de Abril de 2021 y d) Copia de la Resolución ERSeP Nº
1817/2021 del 17 de Noviembre de 2021, por la que se dispuso en su
artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día
09 de Diciemde 2021, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del
tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de
los Servicios de Agua Potable de la Provincia de Córdoba, a saber: 7)
Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Mayorista. ( …)”.-
Que por su par te, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 1817/2021), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, a folio único 3 la prestadora pre-
senta solicitud de incremento tarifario en un 68,44%. Por su parte, en opor-
tunidad de llevarse a cabo la Audiencia Pública el día 09 de Diciembre de
2021, actualiza el porcentual a 77,74%.
Que a los nes de determinar la continuidad del Cargo Tarifario vi-
gente, la Sección Técnica analiza las recaudaciones y erogaciones efec-
tuadas por la prestadora, el cual considera que: “(…)Para determinar la
continuidad del Cargo Tarifario vigente y el valor de facturación en $/m3, se
analizan las recaudaciones acumuladas por la Entidad Prestadora desde
abril y noviembre de 2021. Adicionalmente, se utilizó lo disponible para la
ejecución del listado de inversiones aprobadas en R.G N° 66/2019 como
se indicó en informe Técnico conjunto N° 332/2019 obrante en Expte. 0521-
060997/2019/R6.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR