Resolución General N° 95 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2023
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 170
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
das como Anexo II de la Resolución 14/2023 a ser financiado con el saldo
disponible de la cuenta. (…)
Que luego, el Informe referenciado concluye: “ De acuerdo a lo estipu-
lado por la Resolución General 187/2023, es sugerencia se otorgue un in-
cremento tarifario que asciende al 25,15% sobre el cuadro tarifario vigente
de la Cooperativa de Trabajo Aguas Ltda., sobre los consumos registrados
a partir de la publicación en el Boletín Oficial….”
Ahora a bien, como esta Vocalía viene sosteniendo, aún con las rectifica-
ciones técnicas efectuadas y las sugerencias técnicas realizadas, dicho ajuste
es imposible de acompañar en un tiempo de crisis económica y social extraor-
dinaria, donde además de cuestionar el valor del ajuste que plantea un incre-
mento importante, este Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP),
actúa con una doble vara y no vela de igual manera por los intereses de ambos
extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario.
Por un lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener
en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el
impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la
cobrabilidad del prestador, un incremento del orden del 25,15 %, será siempre
un nuevo tarifazo con impacto negativo para el bolsillo del usuario.
Este ente regulador – ERSeP- ejerciendo su competencia y responsa-
bilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestata-
ria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción – dadas
las circunstancias extraordinarias que vivimos de emergencia económica y
social -, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecua-
nimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afron-
tar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos,
con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros,
si es que acaso los tuvieren
Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos conside-
radas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de
esta Vocalía es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos,
priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer
indiferente, habida cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los ser-
vicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión,
calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean coherentes con
una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección
posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictamina-
do por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N°
391/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVI-
CIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco,
y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 25,15% sobre todos los
valores del cuadro tarifario vigente, con excepción del cargo tarifario de
amortización e inversión, correspondiente a la prestadora Cooperativa de
Aguas Limitada, el empezará a regir a partir de su publicación en el Bole-
tín Oficial, en los términos propuestos en el Informe Técnico N° 143/2023
del Área de Costos y Tarifas respectivamente, resultando de aplicación el
cuadro tarifario que se agrega como Anexo I.-
Artículo 2°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N° 04/2019, conti-
núe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los
bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora y
de las inversiones a realizar y de las inversiones a realizar conforme a la
Resolución General N° 14/2023.-
Artículo 3°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 95
Córdoba, 30 de agosto de 2023.-
Expte. N° 0521-071713/2023.-
Y VISTO: Que viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de
costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 05 de
Julio de 2023, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la
que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al nume-
ral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de
Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado
la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 1710/2023, en
los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto
y Luis A. Sánchez
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se
establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convo-
cará a Audiencia Pública, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la
propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y pena-
lidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios
Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera
exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes
de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su
artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los

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