Resolución General N° 95 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
grante del presente acto.
Que en el marco de las acciones previstas por el artículo 26, inciso u)
de la Ley N° 9277, el Directorio de esta APROSS cuenta con la atribución
de realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a
la consecución de los nes especícos de la entidad.
Que lo propiciado encuentra sustento en lo establecido por el artículo
16 de la Ley N° 9277, “El monto que los aliados o beneciarios deberán
abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro) se establecerá por
resolución del Directorio de la APROSS…”.
Que asimismo resulta procedente en salvaguarda de la salud y calidad
asistencial de los aliados de esta Administración, a tenor de lo normado
por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con Jerarquía Cons-
titucional -artículo 75 inciso 22- y Constitución de la Provincia de Córdoba
-artículos 19 y 59-.
Por ello, acorde actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos
16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos
Legales bajo N° 1036/22;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el valor de los Coseguros correspon-
dientes a los Capítulos 18 (ecografías) y 34 (radiología) del Nomencla-
dor Prestacional APROSS, en los términos del Anexo Único que acompaña
a la presente, atento considerandos esgrimidos.-
Artículo 2º.- DEJASE sin efecto toda previsión en contrario a lo dis-
puesto precedentemente.-
Artículo 3º.- INSTRUYASE a la Dirección General de Prestación
Asistencial y Control de Gestión, Área de Comunicaciones y Subdirección
Tecnologías de Información y Procesos, a tomar las medidas pertinentes,
según corresponda, a efectos de la implementación de lo establecido en
este instrumento administrativo.-
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publí-
quese en el Boletín Ocial y ARCHIVESE.-
FDO.: NICOLAS CARVAJAL, PRESIDENTE - LUCILA FERNANDA PAUTASSO, VI-
CEPRESIDENTA - WALTER VILLARREAL, VOCAL
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 95
Córdoba, 10 de noviembre de 2022
VISTO: Las previsiones de la Ley 10.618 y normativa complementaria, las
Reglas de Actuación de la nueva Administración y la Resolución General
ERSeP n° 71/2021, relativa al plan de ejecución para la adaptación de
los procedimientos y tareas actuales hacia una implementación plena del
Expediente Digital
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 4° de la Ley 10618 – de Simplicación y Moderniza-
ción de la Administración - establece que la actividad cumplida en ejercicio
de la función administrativa deberá desenvolverse íntegramente a través
de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos
que establezca la reglamentación.
Que, a su turno, el decreto reglamentario n° 750/2019 ha determinado
las formas y plazos en los que se hará efectiva gradualmente la entrada
en vigencia de la ley, entre cuyas disposiciones se encuentran las modi-
caciones en el procedimiento administrativo relativas a las noticaciones y
plazos para la actuación de la administración.
Al respecto diremos que las noticaciones por imperio del artículo 55
LPA ( modicada por Ley 10618), se efectúan al domicilio electrónico cons-
tituido por los interesados, mientras que conforme el decreto n° 750/2019
(reglamentación de la Ley 10618): “La noticación quedará perfeccionada
cuando se encuentre disponible en el domicilio administrativo electrónico,
de forma tal que se considerará al destinatario noticado a partir del primer
día hábil siguiente a su recepción, momento desde el cual comenzarán a
correr los plazos que correspondieren.” (el destacado nos pertenece)
De este modo, a partir del dictado de prescripciones expresas posterio-
res y especícas en la materia (noticaciones al domicilio electrónico), es-
tablecidas por la Ley 10618, al modicar la Ley 5350 y su reglamentación,
se estima que las mismas resultan obligatorias en el ámbito de actuación
de este ERSeP.Que con fecha 22-11-2017 este Directorio dictó la Resolu-
ción General n° 49/2017 relativa a las noticaciones, emplazamientos y co-
municaciones en general a realizar por este ERSeP. Asimismo, estableció
las pautas para su realización entre las que especícamente se dispuso
un plazo de gracia inicial para el cómputo de los plazos una vez recibida la
respectiva noticación en la Plataforma Electrónica.
Que tal como se señaló más arriba, la cuestión fue superada normati-
vamente por el dictado de la Ley 10618 y en particular del Decreto Regla-
mentario n° 750/2019, por lo que sin perjuicio de la aplicación y vigencia de

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