Resolución General Nº 9

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 9
Córdoba, 15 de Abril de 2016
VISTO: La necesidad de crear en el ámbito del Registro Público un
Protocolo destinado exclusivamente a la toma de razón de los Fideicomi-
sos.
Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo ordenado por Sentencia Numero ochenta
y dos a cargo del Juzgado Civil y Comercial 3° Nominación, por la cual se
ordena la inscripción de un contrato de deicomiso por parte del Registro
Público dependiente de esta Dirección, y en el marco de las funciones y
atribuciones de esta Repartición conferidas por la Ley Nº 8652, en el art.
3 inc. c) de tomar razón en el Registro Público de lo ordenado por el Juez,
resulta necesario efectuar en un Protocolo distinto la inscripción de los con-
tratos de deicomisos, al no corresponderse con ninguno de los Protocolos
creados precedentemente por esta Dirección advirtiendo la necesidad de
la protocolización de la documentación que hace a estos contratos y en
cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1669 de la Ley 26.994 donde de-
termina la registración de los Contratos de Fideicomiso regulados por el
Capítulo 30 del Libro Tercero - Derechos Personales, Título IV - Contratos
en particular del Código Civil y Comercial, cumpliendo así adecuadamente
el control de legalidad de los deicomisos que se inscriban por ante este
Registro Público a cargo de la DIRECCION INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURIDICAS.
Que en el mismo marco de actualización, por otro lado, urge la nece-
sidad de corregir la denominación del Protocolo “C” del Registro Publico
referido a Comerciantes y Auxiliares de Comercio, por la de matriculas in-
dividuales.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas el art. 3 y concordantes
de la ley 8652.
LA DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.-DISPONER la apertura en el Registro Público del Protoco-
lo “H”, destinado exclusivamente a la inscripción de Fideicomisos.-
Artículo 2º.-MODIFIQUESE del Protocolo “C” del Registro Público de
Comercio la denominación de “Comerciantes y Auxiliares de Comercio” por
la de “MATRICULA INDIVIDUAL”.-
Articulo 3°.-PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, co-
muníquese al Registro Público y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN: CR. CÉSAR SAPINO LERDA

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