Resolución General N° 87 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2023
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2023
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
34
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 169
CORDOBA, (R.A.) MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
tificaciones técnicas efectuadas y las sugerencias técnicas realizadas, y
sin perjuicio del esquema de aumentos proyectados con topes máximos,
dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP), continúe aplicando una doble vara y no
vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación:
la prestadora del servicio y el usuario.
Se sostiene en el análisis del Informe Técnico de las mismas oficinas
técnicas de este organismo, la prestadora no ha cumplido acabadamente
con sus obligaciones conforme la normativa vigente, por lo que autorizar el
ajuste tarifario, aún recortado a lo solicitado, constituyen al menos para esta
vocalía, espejismos de una balanza desequilibrada contra los usuarios.
Y por otro lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo
tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que
el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la
cobrabilidad del prestador, un incremento del orden del 25,15%, será un nuevo
tarifazo de altísimo impacto para el bolsillo del usuario
Este ente regulador – ERSeP- ejerciendo su competencia y responsa-
bilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la pres-
tataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción –
dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia
sanitaria agravadas por la crisis económica e inflacionaria actual-, regular
con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese
universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento ge-
neralizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada
vez más limitados o inexistentes.
Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas
en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía
es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos, priorizando el
contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida
cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provincia-
les, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria, naturalizándola.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la ges-
tión, calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean coheren-
tes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una
proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes
Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas
con la presentación prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo
Sudeste Limitada por la operatoria Mayorista, por la cual solicita incrementar la
tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos y los gastos operativos del
servicio. Asimismo propone un nuevo listado de obras para el Cargo Tarifario.-
Que coincido con la necesidad de actualizar la tarifa, con excepción
del cargo tarifario de amortización e inversión, sin perjuicio de lo cual
entiendo prudente atento a las circunstancias de la crisis social y econó-
mica, que dicho porcentaje debe escalonarse en dos (2) etapas y no en
una (1) tal como se propone.
Así, el aumento debe aplicarse sobre los valores tarifarios vigentes de
la siguiente forma: a) 12,58% a partir del 01/09/2023; b) 12,57% a partir a
partir del 01/10/2023.-
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 385/2023, el Honorable Directorio del ENTE RE-
GULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto
del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis
A. Sánchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 25,15% sobre todos los
valores del cuadro tarifario vigente, con excepción del cargo tarifario de
amortización e inversión, correspondiente a la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada que empezará a
regir a partir del 1° de Septiembre de 2023, en los términos propuestos en
el Informe Técnico N° 135/2023 del Área de Costos y Tarifas, resultando de
aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente.-
Artículo 2°: APRUÉBASE el cuadro tarifario correspondiente a la pres-
tadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Trabajo Sudeste Limi-
tada que empezará a regir a partir del 01 de Octubre de 2023, atento el
cumplimiento del plazo de recaudación del cargo tarifario de amortización
e inversión, en los términos propuestos en el Informe Técnico N° 135/2023
del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el que se agrega
como Anexo II a la presente.-
Artículo 3°: INSTRUYÁSE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N° 04/2019, efectué
el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados
al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada y de las inversiones a realizar conforme la Reso-
lución General N° 10/2023.-
Artículo 4°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 87
Córdoba, 30 de agosto de 2023.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-072480/2023, iniciado a partir de la pre-
sentación efectuada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (en
adelante la EPEC), ingresada bajo el Trámite ERSeP Nº 1291414 059 20
623, Control Interno Nº 10411/2023, relativa a la necesidad de un ajuste
tarifario mediante la aplicación del Mecanismo de Pass Through de las va-
riaciones de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR