Resolución General N° 87 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución General N° 87
Córdoba, 15 Diciembre de 2021 .-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-061236/2019 (C.I 7051/2019), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 68/2019,
y que por error involuntario de esta Administración fuera omitida la incor-
poración de la Cooperativa Ltda. de Electricidad de Sebastián Elcano en la
Resolución General ERSeP N° 78/2021.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a
la normativa vigente, de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 68/2019, dictada en el marco del expediente de marras,
y conforme lo establecido por el artículo 110 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº
6658) -Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba-,
corresponde a esta Administración proceder a la recticación de los errores
materiales advertidos.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 18 de octubre de
2019 ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-759522059-719, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdo-
ba (FECESCOR), como así también notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de
recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 11º de la Resolución General
ERSeP Nº 89/2018.
Que en consecuencia, con fecha 30 de octubre de 2019, este Organis-
mo dictó la Resolución General Nº 68/2019, aprobando el ajuste tarifario a
aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspon-
dieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, ex-
ceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado
cumplimiento a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la
recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 68/2019 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez
que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que “… para las Coope-
rativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados prece-
dentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, con el objeto de poder apli-
car los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información
requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada in-
teresada ante el ERSeP, a partir del mes de noviembre de 2019, para su
evaluación y consideración, si resultara pertinente…”, en razón de lo cual
se dictara, posteriormente, la Resolución General ERSeP Nº 78/2021.
III. Que posteriormente conforme constancias incorporadas en autos,
se advierte que en oportunidad de emitir la Resolución General ERSeP Nº
78/2021, fue involuntariamente omitida la valoración de documental envia-
da por la Cooperativa Ltda. de Electricidad de Sebastián Elcano.
Que así las cosas, la misma acreditó el oportuno cumplimiento de sus
obligaciones, y por tanto, corresponde que este ERSeP actué de ocio
conforme a derecho a los nes de subsanar dicha situación.
Que en este lineamiento, va de suyo que este Organismo de Control y
Regulación -autoridad administrativa para decidir en última instancia-, pue-
de analizar los actos emitidos por sí misma, para evaluar un posible error
material producido en su pronunciamiento conforme a la facultad privativa
que le asiste a la propia Administración, según lo establecido en el plexo
normativo de aplicación.
Que por lo tanto, en virtud del análisis expuesto precedentemente, co-
rresponde proceder a la revisión del acto administrativo en cuestión.
Que atento a ello, cabe recticar el alcance de la Resolución General
ERSeP Nº 78/2021, haciéndola extensiva a la Cooperativa Ltda. de Electri-
cidad de Sebastián Elcano.
Que en consecuencia, lucen agregadas al expediente y/u obran en la
Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP o en tramitaciones anteriores de
similares características, constancias del cumplimiento de requisitos por
parte de Cooperativas que no presentaron oportunamente la información
técnica requerida, como así también constancias de cumplimiento respec-
to de la Tasa de Regulación.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que
hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterio-
ridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 68/2019.
IV. Que asimismo, en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a
la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al ar-
tículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o
autorización; el traslado a “Mayores Costos Operativos” de todo costo que
resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores Costos
Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente
acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente desta-
cadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por
el Informe Técnico de fecha 02 de diciembre de 2021, elaborado por la
Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo,
el cual prescribe que “En consonancia con los conceptos vertidos en el
Informe Técnico Conjunto de fecha 28 de octubre de 2019, y por haberse
cumplimentado las condiciones exigidas por el artículo 7º de la Resolución
General ERSeP Nº 68/2019, a los nes de recomponer la situación econó-
mico-nanciera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han
cumplido los requisitos preestablecidos, técnicamente se recomienda: 1)
APROBAR un incremento general del 5,83% sobre los cargos variables
por energía y potencia incluidos en el Cuadro Tar ifario de la Cooperati-
va Ltda. de Electricidad de Sebastián Elcano, perteneciente al “Grupo C”,
aplicable sobre las tarifas resultantes de la implementación del Anexo Nº
4 de la Resolución General ERSeP Nº 64/2019, a los servicios prestados
a partir del mes de enero de 2022; con excepción de los cargos variables
por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor
o igual a trescientos kilowatt (300 kW), y de los cargos jos vigentes, a
los que, sobre la misma base de cálculos e idéntica fecha de aplicación,
corresponderán incrementos del 4,54% y del 9,83%, respectivamente. 2)
DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, los
incrementos aprobados por el artículo precedente deben aplicarse sobre
las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por
la Resolución General ERSeP Nº 64/2019 y en forma previa a la imple-
mentación de toda Resolución de ajuste posterior. 3) DISPONER que, sin
perjuicio del presente procedimiento, las Tarifas para Generación Distribui-

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