Resolución General N° 85 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 212
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución General N° 85
Córdoba, 12 de octubre de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-065348/2022/R19.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva
Limitada, por la cual solicita incrementar en un 26,40 % la tarifa actual por
variación en los costos, mas un 25,00% en dos tramos por la inación de
los siguientes seis meses y el cargo de amortización e inversión.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino
Que en el caso particular y en el marco de las facultades reconocidas
al Departamento Ejecutivo Municipal de Oliva, mediante Ordenanza N°
117/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, que aprueba suscribir Conve-
nio con el ERSeP, se celebra el mismo con fecha 18 de diciembre de 2020,
determinándose las nuevas competencias de regulación y control a cargo
de ERSeP en relación al servicio.-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Cooperati-
va de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de
Oliva Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, de fecha 30
de Junio de 2022; b) Informe Técnico Conjunto N° 252/2022 de la Sección
Técnica de la Gerencia de Aguas y Saneamiento y Nº 123/2022 del Área
de Costos y Tarifas, y c) Copia de la Resolución ERSeP N° 2160 de fecha
27 de Julio de 2022, por la que se dispuso en su artículo primero: “……
CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 16 de Agosto de 2022, se-
gún lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes
de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: (….) 19) Coope-
rativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda
de Oliva Limitada ( …)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 2160/2022), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, a Folio único N° 3, la prestadora
presenta solicitud de incremento tarifario en un 26,40% sobre los valores
tarifarios actuales, manifestando que los mismos responden a la variación
de precios desde la última revisión.-
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, ar-
mando que: “(…) El período de costos analizado para el análisis retrospec-
tivo, comprende los meses desde diciembre de 2021 a junio de 2022 atento
a que la última revisión tarifaria consideró la variación de costos hasta el
mes de diciembre de 2021. (…)
Se calcula el incremento de costos con la metodología mencionada
para la Cooperativa de Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Pú-
blicos y Sociales de Vivienda de Oliva Ltda., alcanzando el 37,23% para el
período diciembre 2021 – junio 2022. (…)”.-
Que el informe continúa “(…) 4.7. Aplicación del incremento de costos

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