Resolución General N° 84 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
terna, operativas,reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación
o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Voto del Director Dr. Facundo C. Cortes.
Viene a consideración de ésta vocalía el Expediente N° 0521-
062522/2021 mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Coope-
rativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución
General ERSeP Nº 72/2021. En relación al mismo, me remito a las consi-
deraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así voto.
VOTO DEL VOCAL DANIEL ALEJANDRO JUEZ
Viene a consideración de ésta vocalía el Expediente N° 0521-
062522/2021 mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Coope-
rativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución
General ERSeP Nº 72/2021. En relación al mismo, me remito a las consi-
deraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Dictamen emitido por el Servicio Jurí-
dico de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 0187/2021 y en uso de sus atri-
buciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº
8835 - Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servi-
cios Públicos (ERSeP); por mayoría (Voto del presidente, Mario A. Blanco,
y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: RECTIFÍCASE el Anexo IX de la Resolución General
ERSeP Nº 72/2021, en el cual se listan las Cooperativas pertenecientes al
“Grupo C” que resultaron alcanzadas por dicha norma, e INCORPÓRASE
al mismo la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SEBAS-
TIÁN ELCANO.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que corresponderá a la Cooperativa
indicada en el artículo precedente, la aplicación de los incrementos tari-
farios especicados en el Anexo III de la Resolución General ERSeP Nº
72/2021, resultándole aplicables los plazos dispuestos en el artículo 3º y lo
previsto en los artículos 8º al 10º de la Resolución citada.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
Resolución General N° 84
Córdoba,15 dciembre 2021 .-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062318/2021 (C.I 296/2021), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 43/2021,
y que por error involuntario de esta Administración fuera omitida la incor-
poración de la Cooperativa Ltda. de Electricidad de Sebastián Elcano en la
Resolución General ERSeP Nº 81/2021.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a
la normativa vigente, de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 43/2021, dictada en el marco del expediente de marras,
y conforme lo establecido por el artículo 110 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº
6658) -Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba-,
corresponde a esta Administración proceder a la recticación de los errores
materiales advertidos.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 25 de abril de 2021
ingresó al ERSeP la Nota Nº 437876 059 52 321, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), solicitando la apertura del procedimiento de recomposición tarifaria
para las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución
de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las previ-
siones del artículo 6º de la Resolución General ERSeP Nº 16/2021.
Que en consecuencia, con fecha 20 de mayo de 2021, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 43/2021, aprobando el ajuste tarifario a apli-
car por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuan-
do de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumpli-
miento a los requisitos exigibles, hasta la fecha de referencia denida para
los incrementos autorizados por Resolución General ERSeP Nº 02/2020.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 43/2021 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio de su artículo 8º, la misma dispuso que “… para las
Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados
precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia
Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, con el objeto de poder
aplicar los incrementos correspondientes, la debida solicitud e información
requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada in-
teresada ante el ERSeP, a par tir de la vigencia de la presente, para su
evaluación y consideración, si resultara pertinente, al momento de imple-
mentar el primer proceso de recomposición tarifaria inmediato posterior
al respectivo cumplimiento de requisitos., en razón de lo cual se dictara,
posteriormente, la Resolución General ERSeP Nº 81/2021.
III. Que posteriormente conforme constancias incorporadas en autos,
se advierte que en oportunidad de emitir la Resolución General ERSeP Nº
81/2021, fue involuntariamente omitida la valoración de documental envia-
da por la Cooperativa Ltda. de Electricidad de Sebastián Elcano.
Que así las cosas, la misma acreditó el oportuno cumplimiento de sus

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