Resolución General N° 80 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 212
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
la siguiente forma: a) 14,70% a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Ocial; b) 14,70% a partir del primer día del mes inmediato poste-
rior a la publicación en el Boletín Ocial.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 246/2022, el Honorable Directorio del ENTE RE-
GULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): por mayoría (Voto
del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis
A. Sánchez y Walter Scavino);
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 29,40% para el servicio
de Agua Potable y servicio de desagües cloacales sobre el cuadro tarifario
vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable y
Desagües Cloacales Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria
minorista que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, en
los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N° 253/2022 y
95/2022 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y
Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I a la presente.-
Artículo 2°:PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la prestataria que los
nuevos usuarios correspondientes a las categorías doméstico, terrenos no
edicados, comerciales y de servicios, industriales y jubilados, que hayan
sido incorporados con posterioridad a la base de datos de usuarios tra-
tada en la presente revisión tarifaria, deberán ser facturadas conforme al
ANEXO I a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los nuevos
usuarios de las categorías plurifamiliar, continúan bajo el Régimen Tarifario
precedente hasta tanto se complete la migración tarifaria y la instalación de
medidores a dichos suministros.-
Artículo 3°: ORDENASE a la Cooperativa que los usuarios preexisten-
tes se facturarán conforme al Anexo II de la presente, debiendo los usua-
rios que poseen medidor instalado a la fecha de aprobación, ser facturados
conforme al Anexo I.
Artículo 4°: AUTORIZASE a la prestadora del Cooperativa de Trabajo
Sudeste Limitada Prestación Minorista a aplicar el cargo tarifario de Amor-
tización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual
obra como Anexo III de la presente en orden a la ejecución de las obras
priorizadas, debiendo dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución General ERSeP N° 04/2019.-
Artículo 5°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a
los nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N° 04/2019, efectué
el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados
al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada y de las inversiones a realizar.-
Artículo 6°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
el Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICEPRE-
SIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS
Resolución General N° 80
Córdoba,27 septiembre de 2022
Ref.: Expte. N° 0521-065348/2022/R9.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presenta-
ción promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento
COOPERATIVA DE PROVISION AGUAS POTABLES OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS 31 DE MARZO LIMITADA por la cual solicita incrementar en un
100% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 – Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-

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