Resolución General N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2021
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SECRETARÍA DE GANADERÍA
Resolución N° 54
Córdoba, 13 de abril de 2021.
VISTO: La Ley Provincial N° 5.142 y el Decreto Reglamentario N° 6307/81
Y CONSIDERANDO:
Que, este Ministerio de Agricultura y Ganadería, es Autoridad de Apli-
cación de la Ley N° 5.142 y su Decreto Reglamentario N° 6307/81, median-
te la que se regula el ejercicio de la Medicina Veterinaria en la Provincia de
Córdoba, en cualquiera de sus disciplinas o especialidades.
Que, en consecuencia esta Cartera de Estado, otorga la habilitación
a los establecimientos comerciales o industriales expendedores de pro-
ductos, medicamentos, sueros o vacunas de uso veterinario y destinados
al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los ani-
males, siempre y cuando los mismos cuenten con la regencia o dirección
técnica de un médico veterinario radicado en el lugar y matriculado.
Que, mediante Resolución N° 160/2012 del entonces Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentos, se delegaron en la Secretaría de Ga-
nadería la tramitación y resolución de los expedientes administrativos y/o
cualquier otro trámite administrativo generado en el marco de la Ley N°
5142 y su Decreto Reglamentario N° 6307/81.
Que, mediante Ley N° 10.618 se estableció la simplicación, raciona-
lización y modernización administrativa, con la nalidad de propender a la
economía, celeridad, ecacia y espíritu de servicio de la Administración,
garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la
ciudadanía y una eciente gestión de los recursos públicos.
Que, en tal sentido, se pretende aprobar un instructivo en el que se de-
tallen las nuevas modalidades para la realización de los trámites adminis-
trativos necesarios para proceder a la Habilitación de los establecimientos
expendedores de productos zooterápicos, con el n de facilitar el acceso a
los mismos por parte de los ciudadanos.
Por ello, las facultades conferidas por la Ley N° 5.142 y su Decreto
Reglamentario N° 6307/81 y la Resolución N° 160/2012;
LA SECRETARIA DE
GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1° APROBAR el Instructivo para trámites de habilitación y
control de establecimientos expendedores de productos veterinarios, el
que forma parte del presente instrumento legal como Anexo Único, com-
puesto de doce (12) fojas útiles.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. CATALINA GRACIELA BOETTO, SECRETARIA DE GANADERÍA
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 8
Córdoba, 05 de abril de 2021
VISTO el Expediente Nº 0733-002314/2020 en el que se tramita la indi-
vidualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra de-
nominada “ACUEDUCTO ALTOS DE CHIPION – LA PARA (DPTO. SAN
JUSTO)” y la consiguiente Declaración de Utilidad Pública de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 64 luce Informe Técnico expedido por la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales por medio del cual considera pertinente
emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genérica-
mente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo
normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 6/14 luce la memoria descriptiva de la obra referenciada y
a fojas 16/32 planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la mis-
ma expone que: “El presente proyecto contempla las obras necesarias para
mejorar el sistema de abastecimiento de agua de las localidades de La
Para (Departamento Río Primero), Marull, Balnearia, Miramar y Altos de
Chipión (Departamento San Justo), de la Provincia de Córdoba, República
Argentina.”. En la misma se detallan los sistemas actuales de provisión de
agua potable en cada localidad, que van desde pozos en las propiedades
de los particulares, a perforaciones municipales y el Acueducto Villa María
– San Francisco – Morteros. Con la presente obra “…se pretende incre-
mentar la disponibilidad de agua para las localidades de La Para, Marull y
Altos de Chipión y dotar de agua potable a las Localidades de Balnearia y
Miramar, y de igual manera ampliar el sistema regional de distribución.
Que a fojas 4/5 luce agregada copia certicada de la Resolución N°
189/2020 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídri-
cos, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra
referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 64, la Subdirección de Jurisdic-
ción Asuntos Legales arma que: “Atento a los Planos de Planimetría General
de la Obra y de Afectación Parcelaria de fojas 16/32 y la documentación acom-
pañada a fojas 33/61 de donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla
de Individualización de terrenos de fojas 62, advirtiendo que se trata de obras
alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394, Ley de Expropiaciones…”.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que “…los datos
de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%), surgen
de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total por la
mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado (m2); luego
se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así la
valuación scal proporcional; y nalmente ésta debe adicionársele el treinta
por ciento (30%)…”, y continúa exponiendo que “…conforme los antece-

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