Resolución General N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 31
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 8
Córdoba, 09 de febrero de 2018.-
Y VISTO: La Resolución General ERSeP Nº 57/2017, de fecha 28 de di-
ciembre del pasado año, donde se dispuso entre otras medidas, a saber
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 10,46% sobre los
conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Conce-
sionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al “Grupo
A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de noviembre de 2017,
aplicable a los servicios prestados a partir del mes de diciembre de 2017,
con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usua-
rios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt (300
kW), a los que corresponderá un incremento del 6,90%., comprendiendo
con ello a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Rio
Tercero.
Que ante el estado de conmoción social, de público conocimiento, existen-
te entre los usuarios de la Cooperativa indicada ut- supra por los valores
tarifarios aplicados por la concesionaria y demás conceptos relacionados,
es que surge procedente someter a evaluación el cuadro tarifario aplicado
en la actualidad.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto
normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capi-
tal Privado al Sector Público-, establece en su considerando que “...cuando
los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando
de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios
de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o
disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los pro-
cedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en
las tarifas.”, y que asimismo, dispone que ...a n de establecer el aumento
o reducción tarifaria correspondiente, la modicación en los costos deberá
revestir signicación y corresponder a una denida tendencia de aumento
o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial
de su valor.”.
Que adicionalmente, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Con-
trato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Dis-
tribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, artículo 19 -Obliga-
ciones de la Concesionaria-, punto IX, en el que se impone como deber
de las Prestatarias, someter los cuadros tarifarios a la aprobación del Ente
Regulador.
Que en razón de ello con fecha 28 de diciembre del año 2017, se sancionó
la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
Que por otra parte, surge de público conocimiento que en los usuarios
de la Cooperativa bajo estudio, se ha producido cientos de reclamaciones
formales e informales ante la aplicación del cuadro tarifario aprobado opor-
tunamente, ello puesto que consideran que resulta incorrecto el mismo.
II) Que corresponde analizar la problemática indicada en función de la nor-
mativa de aplicación. Que en función de ello, no remitimos a las disposi-
ciones contenidas en la Constitución Nacional, al respecto corresponde
citar el artículo 42 que expresa; “Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, (…) al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eciencia de los
servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores
y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos ecaces para la
prevención y solución de conictos, y los marcos regulatorios de los ser-
vicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participa-
ción de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.” (Lo remarcado nos pertenece).
Que en razón del plexo normativo citado, el Estado tiene la función de
“controlar”, todo lo relativo a las condiciones generales que hacen a la pres-
tación de los servicios públicos, en el presente caso el Servicio de Ener-
gía Eléctrica. Que tal tarea se encuentra dentro de la competencia de los
“Organismo de Control” respectivos, entiéndase en el caso bajo estudio,
el “ERSeP”.
En suma es innegable que a partir de la reforma constitución de 1994, que
la gura de “Usuario” frente a la del “Prestador del Servicio Público” recibe
una amplia protección, y por consiguiente una carga a los Organismos de
Control para garantizar la correcta y diligente prestación de servicio pú-
blico afectado.
Que en esta línea de pensamiento, por otro lado, la Constitución Provincial
en su artículo 75 establece, “Los servicios públicos corresponden origi-
nariamente, según su naturaleza y características a la Provincia o a los
Municipios; pueden prestarse directamente, o por medio de cooperativas
o sociedades de economía mixta, y por particulares. En el control de su
prestación participan los usuarios según lo establecen las leyes u orde-
nanzas respectivas”.
Ahora bien, corresponde remitirnos a las previsiones contenidas en la Ley
Nº 8835, fuente legal de creación de este Organismo. Que al respecto el ar-
tículo 24 establece “Función reguladora. La función reguladora del ERSeP
comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de
sanciones, la solución de conictos entre las partes del sistema, el estímu-
lo de la calidad y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incenti-
vos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sec-
toriales.”. Que seguidamente en lo atinente a la “competencia” el artículo
25 expresa, “Competencias. El ERSeP tendrá las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, como así
también las normas reguladoras. (…) d) Resolver las controversias que se
susciten con motivo de la prestación de los servicios regulados (…) t) En
general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen
ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la
presente ley…”. (Lo remarcado nos pertenece).
Que así las cosas, dentro de la función reguladora, entendida esta como
una restricción a las actividades de quien resulta el sujeto regulado, en el
caso de autos la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de
Rio Tercero, nos encontramos con subcomponentes de dicha función, en
el caso bajo estudio resulta la subfunción de control que le asiste a este
Ente de control.
III) Que así las cosas, ante la circunstancia de hecho y derecho existentes,
surge la necesidad que este Organismo tome las medidas inmediatas que
le permitan evaluar exhaustivamente los valores del cuadro tarifario apli-
cado por la Distribuidora y demás conceptos relacionados. Es por ello que

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