Resolución General N° 76 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
06/2004), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y ex-
terna, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación
o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica
de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio
Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribucio-
nes legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) por mayoría (Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de
los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 4,51% sobre
los conceptos incluidos en los Cuadros Tar ifarios de las Cooperativas Con-
cesionarias detalladas en el Anexo Único de la presente, pertenecientes
al “Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de diciembre
de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de enero de
2022, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 3,27%.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente pro-
cedimiento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las
Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantie-
nen idénticas a las aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución Ge-
neral ERSeP Nº 66/2021
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 75/2018 y en for-
ma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICEPRE-
SIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 76
Córdoba, 17 de noviembre de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-060340/2019 (C.I. 6677/2019), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tar ifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 27/2019, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 30 de abril de 2019
ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-274124059-919, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también notas de Cooperativas no asociadas a las referidas
federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de recomposición
tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distri-
bución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las
previsiones del artículo 11º de la Resolución General ERSeP Nº 89/2018.
Que en consecuencia, con fecha 21 de mayo de 2019, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 27/2019, aprobando el ajuste tarifario a apli-
car por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento
a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 27/2019 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que “…para las
Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados
precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia
Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, con el objeto de
poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e infor-
mación requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por
cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de junio de 2019, para su
evaluación y consideración, si resultara pertinente …”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presen-
tes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes

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