Resolucion General N° 52

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2009

RESOLUCION GENERAL N° 52

Dirección General de Rentas, 2 de diciembre de 2009

Visto: El Expte. n° 17946-D-09-01134 y las disposiciones del art. 38° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) que faculta a la Dirección General de Rentas a fijar plazos para el pago de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar el flujo de recursos tributarios en forma coordinada con la financiación que requiere el gasto público.

Que se estima oportuno permitir a los contribuyentes al pago total con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada, en las condiciones de pago fuera de término.

Que al respecto se han expedido los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Subdirección Legal y Técnica, a fs. 5.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 10°, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),

LA DIRECTORA GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2010, que se adjunta en la planilla anexa que forma parte de esta Resolución.

Artículo 2º

Fíjase el vencimiento del pago total correspondiente al ejercicio fiscal 2010 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en la misma fecha del anticipo/cuota N° 1 del tributo respectivo.

Artículo 3º

Los boletos de pago de los Impuestos Patrimoniales emitidos por el sistema, podrán ser utilizados por los contribuyentes, sin necesidad de concurrir a las dependencias de esta Dirección para su reimpresión, hasta el:

  1. 31/08/2010 para Impuesto a los Automotores;

  2. 30/11/2010 para Impuesto Inmobiliario.

Los pagos realizados entre las fechas de vencimiento de la obligación respectiva y la prevista conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán efectuados fuera de término y devengarán intereses resarcitorios, imputando el pago de acuerdo a lo establecido por el art. 40° del Código Fiscal. El saldo impago del anticipo/cuota correspondiente podrá ser liquidado e intimado para su cancelación con posterioridad por la Dirección General de Rentas.

Artículo 4º

Apruébase la emisión de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Prefacturado- y de Agentes de Retención y de Percepción del referido tributo para el Ejercicio Fiscal 2010, cuyos vencimientos han sido consignados en el calendario aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5º

Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución General N° 8/2009 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el mencionado régimen.

Artículo 6º

Los boletos de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitido por el sistema podrán ser utilizados por los...

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