Resolución General N° 71 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 204
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores (...)”.-
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que
rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia
de Córdoba- el que, en su artículo 2 - Ámbito de Aplicación - establece que:
“Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este
Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito
de aplicación denido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”; y
el Decreto 4560 – C – 1955 –Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modicaciones de
Precios y Tarifas - establece “Los precios y tarifas (...) podrán sufrir ajustes
derivados de cambios en las condiciones de prestación, (...)”.- Por su parte
el Capito VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación
de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente
tramite.
Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores
arriba mencionados, lucen agregadas en autos, entre otros, las solicitudes
de revisión tarifaria y demás documentación relacionada.-
Que obra en autos Informe Área Técnica de la Gerencia de Agua y Sa-
neamiento N° 424 e Informe Técnico N° 110/2018 del Área de Costos y Ta-
rifas, el cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por
las prestadoras, concluye que: “En virtud de que la variación promedio del
precio de los insumos para la operación y mantenimiento de los servicios
supera el 30,00% en promedio para el período analizado y considerando
que se ha solicitado la revisión de rubros de los cargos tarifarios de amor-
tización e inversiones, resulta pertinente realizar una Audiencia Pública a
n de evaluar las solicitudes de modicación Tarifaria de las Prestadoras,
considerando los dos aspectos siguientes que conguran el objeto de las
mismas:
a) Ajustes de valores tarifarios para operación y mantenimiento.
b) Rebalanceo de los cargos tarifarios de amortización e inversiones vi-
gentes.”
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los
cambios en la economía en general y a lo solicitado por los prestadores,
podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones en los
casos en que haya sido solicitado, con el objetivo de garantizar sustentabi-
lidad del servicio.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública: “(…) cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación”.-
Que no obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia
garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los pres-
tadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la jación de
tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los nes
del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores de los cuadros ta-
rifarios de los referidos prestadores, debiendo aclararse que no se efectúa
una valoración técnica del informe de costos precitado, por resultar ajeno a
su competencia.-
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aproba-
do por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, dispone que, por resolución
del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su
objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar in-
formación, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de
los interesados.-
Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones
contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública,
relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distri-
bución geográca de los prestadores del servicio en el ámbito territorial
provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma
por medios grácos y otros medios de comunicación, con la nalidad de
propender una amplia participación de usuarios e interesados.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 379/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 14 de no-
viembre de 2018, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamien-
to de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios
de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a sa-
ber: 1) Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada. (Tramite N°
57241105973218); 2) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada (Trámite N°
57750905957918); y 3) Cooperativa de Consumo y Servicios Públicos Icho
Cruz Limitada (Tramite N° 72496605904718).-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICE-
PRESIDENTE - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA,
VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 71
Córdoba, 24 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0521-058875/2018, en el que obran las presen-
taciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elabora-
do por la Mesa de Estudios Tar ifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), entre otros
documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR